Denuncia por no tener Seguro de Responsabilidad Civil en una Fiesta de Amigos en mi propiedad.

Y gracias de antemano por la gran labor que hacen en ayudar y aconsejar sobre este tipo de problemas, mi pregunta es la siguiente:
En un solar propiedad de mi familia, nos reunimos una serie de amigos y familiares e
hicimos una Paella y formamos una "parranda folclórica", paso la Guardia
Municipal y me denuncio por no tener un seguro de Responsabilidad Civil,
tipificado en el artículo 636 del vigente Código Penal como falta contra el
orden público, dicho terreno está situado más o menos al lado de un cementerio
y el único vecino que vive “cerca” se le comunico de lo que se iba a realizar y
le ofrecí mi número de teléfono por si le molestaba que me llamase y dejaríamos
de seguir cantando a lo cual no le importó en absoluto, el tiempo que estuvimos
en la fiesta fue de las 19 horas hasta que los agentes me trajeron una Cédula
de citación para juicio inmediato por falta sobre las 21 horas, después de haber estado anteriormente observando in situ el terreno.
Me tengo que presentar en el Juzgado el próximo día 20 de Agosto de 2013 a las
10,30, esto me parece tan ridículo que todavía no llego a asimilarlo.
Soy Jefe de cocina y he hecho 3 eventos solidarios sin cobrar para miles de
personas con actuaciones de diferentes artistas de la Isla y equipos de sonido
e iluminación (2 contra la lucha contra el Cáncer y 1 a favor de los niños con síndrome
de Asperger) en la inmensa plaza del pueblo (Plaza de la Virgen de Candelaria,
patrona de las Islas Canarias) y nunca ha llegado un municipal a pedirme ningún
papel, y vamos unos amigos y familiares a pasar un rato agradable y me piden toda clase de permisos y seguros en una propiedad privada.

1 Respuesta

Respuesta
1

El genérico articulo 636 dice textualmente: Los que realizaren actividades careciendo de los seguros obligatorios de responsabilidad civil que se exigieran legalmente para el ejercicio de aquéllas serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.

Para determinar si la multa está o no impuesta de acuerdo con la ley, hay que remitirse a la LEY 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias

Y ver si en ella está regulada la actividad que se realizaba en su parcela. Por lo que usted explica, se trataba de una reunión familiar donde y no se cobraba entrada para acceder a ella, por lo tanto entiendo que la actividad en si misma no requería cumplir ninguna de las especificaciones a las que se refiere esta ley. Bastaría con llevar testigos en el juicio, familiares o amigos, que así lo atestiguaran por haber estado en esa reunión.

El artículo 2.3 de esta ley dice:

3. Quedan excluidos del régimen de intervención administrativa previa contenido en la presente ley:
a) Las celebraciones de carácter estrictamente familiar, privado o docente, que no estén abiertos a la pública concurrencia, así como las que supongan el ejercicio de derechos fundamentales en el ámbito laboral, religioso, político o docente.
b) Las actividades en las que por concurrir circunstancias asimilables a las del apartado a) anterior el Gobierno de Canarias mediante decreto justificadamente declarase exentas.
c) Las actividades no clasificadas o inocuas.

Por tanto está claro, según la ley, que la actividad en la parcela es la que específicamente describe el artículo 2 en su apartado 3 y por lo tanto no está sujeta a lo que la disposición adicional 2ª determina:

Seguro de responsabilidad civil
El otorgamiento de las licencias y autorizaciones a que esta ley se refiere se condicionará, según se establezca reglamentariamente, a que el peticionario tenga concertado un seguro de responsabilidad civil que responda de las indemnizaciones que proceda frente a terceros, así como a la prestación de garantía para responder de los eventuales daños que puedan causarse al dominio público.

www.lopezcollado.es

MUCHÍSIMAS GRACIAS POR LA ACLARACIÓN, PUES NOS PRESENTAREMOS TODOS AL JUZGADO Y LE DEMOSTRAMOS AL SR. JUEZ/A QUE SOLO ERA UNA FIESTA PRIVADA SIN ANIMO DE LUCRO.

ENORMEMENTE AGRADECIDO, MANOLO.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas