Derechos de imagen y derivados

Hola! La situación es la siguiente: trabajo en un lugar en el que a cada persona que entra se le hace una fotografía, y luego se intenta vender. No faltan las personas que vienen peleando alegando que no tenemos derecho a fotografiarlos por su "derecho de imagen", hay quien dice que no podemos fotografiarlos sin su consentimiento. La pregunta es: ¿Hasta qué punto estas afirmaciones son ciertas? Gracias!
Respuesta
Con la Constitución en la mano, podríamos decir que efectivamente tienen razón ya que el artículo 18 recoge el derecho a la propia imagen.
Ahora bien, tampoco hay que ser tan tremendistas. Por ejemplo, en el Zoo de Madrid, a toda persona que accede al mismo se le hace una fotografía, como en el caso que tú explicas, pero entiendo que si tú le dices a esa persona que no te realice la foto, con no hacerla es suficiente.
Lo que no deberéis hacer, en mi opinión, es realizar una fotografía a una persona que te está indicando textualmente que no se le hagas.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas