¿A quién corresponde hacerse cargo de la avería?

Estimado Carolingio, me ha tocado ser la presidenta de mi comunidad y ha surgido el siguiente problema:
Existe una rotura de tubería en un local del edificio, por lo que estamos pagando un consumo excesivo de agua ya que el propietario del local se dio de baja en el contador de agua.
Hemos localizado la fuga, pero el seguro nos comenta que la póliza no cubre la avería, ya que no existen daños materiales pues el agua que sale de dicha tubería se ha encauzado por debajo de la solería hacia una salida de saneamiento y no hay humedad.
Quisiera saber:
¿A quién corresponde arreglarlo, al propietario o a la comunidad?
( Te comento que el propietario no está por la labor, el problema puede alargarse en el tiempo y la comunidad seguirá pagando excesos)
¿Se puede obligar de alguna manera a los vecinos que no tienen contador de agua a ponerlo?

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Es un tema complicado porque depende de muchas cosas. Te aconsejo que te bajes la ley de propiedad horizontal(la descargas en cualquier página de legislación, simplemente busca en google ley de propiedad horizontal)ahí vienen las bases de todas esas cosas y según el caso corresponderán las obras al propietario o l comunidad. Sin verlo y por lo que me cuentas podría corresponder al titular pero ya te digo sin verlo porque igual resulta que esa tubería le corresponde a la comunidad por sabe dios que causa legal que las hay y muchas, pero en principio me parece que no. si fuese así lo tendríais que denunciar y debería de pagar los excesos si fuese responsabilidad suya. Pero te repito echale un vistazo a la ley y en caso de dudarlo yo lo arreglaría por la comunidad y denunciaría al propietario que si es condenado deberá pagar la reparación y los excesos.

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