Requerimiento efectuado y caso omiso por parte del autor

Hola de nuevo dixen_eu, no se si recordaras el problema del ruido producido por un gallo del vecino, el cual me orientaste a formular instancia general en el ayuntamiento para proceder al requerimiento del propietario al cese o actuación sobre dichos ruidos.

Pues bien, la cuestión es que el ayuntamiento acepto mi queja y ha hecho un requerimiento al propietario del gallo para que evite en la medida de lo posible las molestias a los vecinos según los dispone el articulo 20 de la ordenanza reguladora de ruidos y vibraciones.

mi pregunta es la siguiente: tiene un plazo de días para ejecutar tal requerimiento o es inmediato, y si tiene plazo de cuantos días serian?

Han pasado 3 días desde la carta certificada del ayuntamiento, si hiciese caso omiso del requerimiento te agradecería me dijeses los pasos a seguir (debería de nuevo acudir al ayuntamiento para ponerlo en conocimiento, o este ya debe actuar de oficio y estar al tanto de si ha cesado el ruido)

De nuevo gracias por tu atención y ayuda.

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Dentro del margen que da la ley, el Ayuntamiento le dará un plazo que sin tener el escrito a la vista no se puede saber cuál es el que se le ha concedido a esa persona, para que proceda a tomar las medidas correctoras. El plazo puede ser de unos días hasta un mes, pero es una suposición, repito.

Si transcurre un mes desde que a usted se le notifica y el asunto continúa, deberá acudir de nuevo al Consistorio y exigir de forma escrita el cumplimiento de la resolución que se dictó a ese señor.

Ruego cierre y valore

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