¿Tengo qué pagar las costas si apelo la sentencia?

Hola, bueno pues mi nombre es María Jesús, y tengo una sentencia desfavorable. Esta apelada.En la sentencia no me dice que tengo que pagar las costas.Por apelar, ¿tengo qué pagar? Gracias.

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Normalmente aunque no suele ser usual, en primera Instancia pueden no haberla condenado. Para la apelación, si vuelve a perder, le aplicarán la denominada teoría del vencimiento objetivo que se contiene en el art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que a su tenor literal dice lo siguiente:
"Costas en apelación, recurso extraordinario por infracción procesal y casación.
1. Cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, se aplicará, en cuanto a las costas del recurso, lo dispuesto en el artículo 394.
2. En caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, extraordinario por
Infracción procesal o casación, no se condenará en las costas de dicho recurso a
Ninguno de los litigantes".
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