¿Puedo vender o alquilar en propiedad horizontal?

Si en un edificio de dos viviendas acogido a propiedad horizontal una de esas viviendas quisiera ser vendida o alquilada ¿es necesario el consentimiento del propietario de la vivienda restante?
Gracias y un saludo

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El denominado derecho de tanteo y retracto recogido en el art. 1522 del Código Civil, solo opera en tierras colindantes.
La propiedad horizontal se rige por la Ley 49/1960, de 21 de julio, modificada por Ley 8/1999, de 6 de abril y en ella nada dice de dicha posibilidad ni la contempla, por consiguiente, su convecino lo único que puede hacer si a su derecho conviene, sería ofrecerle más dinero por la compraventa del que le hubieran ofrecido, pero no tiene ningún derecho preferente.
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