Si se ha pasado el plazo legal para que se resuelva una OPE, ¿Me pueden seguir exigiendo requisitos?

Hola, estoy pendiente de la resolución de una OPE, a la que he accedido por promoción interna. Los requisitos que venían en las bases, eran que para acceder por promoción interna, debía tener plaza en propiedad en la comunidad de Madrid de 2 años mínimo de antigüedad y estar en servicio activo, y que esos requisitos deberían cumplirse hasta la resolución y la toma de posesión. El caso es que ya hace casi 4 años de la convocatoria, y 2 del examen y el proceso sigue sin resolverse. Yo creo que se han pasado los plazos que establece la ley. ¿Pueden seguir exigiéndome el cumplimiento de esos requisitos aunque el proceso se alargue indefinidamente? ¿Qué pasa si necesito pedir una excedencia, un permiso sin sueldo o el traslado a otra comunidad por temas familiares como que a mi marido le salga trabajo fuera, ya que está en paro?

Muchas Gracias

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Si, pueden seguir exigiendo el cumplimiento de los requisitos, es decir tener plaza en propiedad, 2 años de antigüedad y estar en servicio activo en el momento de la toma de posesión.

Revise el reglamento del cuerpo al que pertenece para saber que situaciones administrativas se consideran servicio activo para saber lo que puede o no hacer.

Si sus circunstancias personales le exigen tomar una decisión que implique no estar en servicio activo en el momento de la toma de posesión, deberá renunciar a la promoción interna o solicitar la reincorporación en caso de excedencia. En el reglamento del cuerpo administrativo están determinados los plazos para la reincorporación en caso de excedencia y permisos.

En cuanto al traslado a otra comunidad no podrá pedir la reincorporación al puesto que tenía antes, solo cabe esperar que transcurran otros dos años para la resolución de la OPE.

www.lopezcollado.es

Muchas Gracias por la respuesta, es de esperar que ellos se pueden saltar alegremente el plazo y las normas, pero yo no...así funciona todo...El problema es que las situaciones administrativas que se consideran servicio activo en el Estatuto Marco al que yo pertenezco no están nada claras y demasiado sujetas a interpretación con lo cual es JUGÁRSELA..

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