Art. 41 modificación sustancial de las condiciones de trabajo
Trabajo en un almacen de logística de al menos 80 personas en MAdrid, pues nos han informado que uno de los tres clientes más fuertes que tenemos, les ha presionado para que bajasen los precios y mi compañía ha optado por llevárselo a otro almacen de otra comunidad, donde el salario de los trabajadores es más bajo. Nos han dicho que casi la mitad de los empleados los quieren recolocar basándose en el articulo 41, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y en vez de recolocarnos en sitios cercanos nos dan las opciones más alejadas, como las Palmas, Barcelona etc.. Para que nos neguemos y nos indemnicen con 20 días año y máximo 9 mensualidades, vamos un despido encubierto.
Tengo que decir que durante todo el año han estado trabajando con nosotros numerosos mozos de distintas etts, y que creo que cuando nos indemnicen a nosotros los seguiten teniendo, los etts.
Quería saber si existe alguna opción para poder denunciar esta forma de despido encubierto y por lo menos que se declare improcedente. Además de los pasos a seguir, ya que nos han comunidado que las personas elegidas se les informara de sus opciones de destino y que tiene un mes para decidirlo, y si no es así, se procederán a los 20 días año.