Gastos comunidad propietarios

Hola, querría hacerle una consulta acerca de los gastos que debe pagar una comunidad de propietarios.

Ayer se celebró la junta ordinaria anual para aprobar los gastos del año pasado y había un concepto que ponía "gastos de jardinería". Le pregunté al administrador que era ese concepto y me dijo que en la junta del año pasado se habían puesto de acuerdo para pagar a un jardinero que mantuviese arreglado un jardín que NO es propiedad de la comunidad, sino del Ayuntamiento.

Me explico, el edificio es casi un rectángulo pero le falta un lateral para que este completamente cerrado. En el centro de este "casi" rectángulo hay un jardín que es propiedad del Ayuntamiento y está abierto al público.

Como el Ayuntamiento no mantiene adecuadamente este jardín los asistentes a la junta del año pasado tomaron esa decisión.

Yo he leído el acta del año anterior y no pone nada de que tomarán esa decisión.

Así que querría saber si se pueden utilizar fondos de la comunidad para arreglar una cosa que NO pertenece a la comunidad de propietarios, aún habiéndose puesto de acuerdo en la junta anterior.

Yo no estoy de acuerdo en que en los presupuestos anuales destinen una cantidad a mantener un jardín que es propiedad del Ayuntamiento y se lo he hecho saber al administrador, el cual me ha contestado que es una decisión que se tomó...

Muchas gracias por su interés.

Un saludo.

2 Respuestas

Respuesta
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1.- Quiero ser lo mas breve posible, por lo que, ademas de darle la razón en lo que me dice le daré alguna consideraciones, no todas las que se podrían dar.

2.- En los Presupuestos se han de poner los gastos que se presumen necesarios para el mantenimiento de los servicios generales de la Comunidad de Propietarios y aquellos que, particularmente, afecten a unos pocos, solamente.

3.- Los Gastos en los que ha de participar vienen detallados en la Escritura de Compra-venta.

4.- El acuerdo de efectuar algún gasto, que no esté contemplados en lo que le indico, es anulable, mediante impugnación del Acta donde se contemple el acuerdo, para cuya acción, a tenor de lo previsto en el art. 18 LPH., tiene un plazo de 30 días, desde la recepción del Acta, para anunciarlo y 3 meses, para emprender la acción.

5.- Espero haber resuelto su pregunta.

Respuesta
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Debe conseguir una COPIA DEL ACTA para estar seguro.

Ni moral, ni jurídicamente, es correcto que la comunidad pague los gastos de mantenimiento de esa parcela.

Así pues, si no consta en acta "no existe en el mundo" (aún constando en acta, sería un acuerdo imnpugnable ante los tribunales). Si, cuando se presenten las cuentas de este año, consta ese acuerdo, Ud. debe votar "No" a la aprobación de cuentas y manifestar su voluntad de impugnarlas ante los tribunales si son aprobadas (y hacerlo en caso de que lo sean).

Caso de aparecer en acta, ese acuerdo debería ser impugnado sin duda. OJO, dejarle claro que si aparece en el acta y no se impugna, está Ud. obligada a sufragar y acatar esa partida presupuestaria con todas las consecuencias.

Muchas gracias. Tengo copia del acta y no aparece ese acuerdo,  así que haré constar mi postura al administrador. 

Nuevamente gracias por su respuesta. 

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