Derecho a paro. Como proseguir con un derecho ya obetenido y después proseguir con un derecho nuevo generado.

Tengo cita el día 31 en el inem . Me resta un mes de paro de un derecho antiguo de 600 euros. Voy a acudir al paro con la denuncia de inspección laboral que se produjo el día 16. No he firmado todavía ningún despido de la empresa y tengo interpuesta demanda de conciliación y cita el día 5 de agosto. Ellos quieren hablar con mi abogado y voy a exigirles un nuevo despido en el que aparezcan las vacaciones que son de 18 días, el despido improcedente fue el 14 de julio. ¿Puedo acceder a esa prestación antigua con la demanda y después generar nuevo derecho con el despido formal? ¿Aun teniendo ya en mi poder el nuevo despido o espero al acto de conciliación para exigir el nuevo despido?

Respuesta
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A no ser que hayas sido despedido y hayas demandado a la empresa por despido improcedente, mientras sigas vinculado a la empresa no estaras en situación legal de desempleo razón por la que no podrás accede ni a la prestación anterior ni a la que generes con las cotizaciones del o de los últimos contratos de trabajo, porque para que puedas reanudar una prestación anterior o iniciar una nueva en el momento de solicitar la reanudación o el inicio de la prestación tienes que encontrarte en situación legal de desempleo por haber sido despedido o por haber finalizado un contrato de trabajo.. Otra cosa diferente es que te hayan despedido y al no estar de acuerdo con la calificación del despido hayas decidido demandar a la empresa, entonces el que tengas que reanudar la prestación anterior o iniciar una nueva dependerá de las cotizaciones acumuladas desde que interrumpiste la prestación anterior y la extinción del ultimo contrato de trabajo.. Si as acumulado menos de 360 días tienes que reanudad la prestación anterior y las cotizaciones generadas con el o los últimos contratos de trabajo las conservas para cuando completes las cotizaciones que dan derecho a iniciar otra prestación.. Pero si as acumulado 360 días o mas entonces tienes que optar obligatoriamente por reanudar lo que te quede de la prestación anterior o iniciar una nueva correspondiente a las ultimas cotizaciones pero la prestación que se quede fuera de elección se pierde para siempre porque no se puede reservar para futuras prestaciones.. De toda formas en el enlace del SEPE que te dejo mas abajo te lo aclara muy bien.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta como creas conveniente.. .. Gracias y un saludo..

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