Aplicación de tipo medio de gravamen en sucesiones

Hace casi dos años falleció mi madre, y somos herederos mi hermano y yo, y mi padre, con el usufructo vitalicio del 29% sobre 1/3. No hay testamento.

Cuando hicimos el reparto de la herencia lo hicimos todo en pleno dominio, no hay ni nuda propiedad ni usufructo de ningún bien.

Pues bien, presentamos el impuesto de sucesiones aplicando el tipo general al entender que es el que aplica ya que no hay desmembración de dominio, ¿no? Pues bien, ahora nos la están revisando y nos piden aplicar el tipo medio, por lo que nos piden que paguemos más. Pero por lo que leo nos tienen que aplicar el tipo general, ¿verdad?

¿Llevarían razón aplicando el tipo medio o nos corresponde el tipo general como aplicamos en su día?

En caso de llevar nosotros razón, ¿cómo podemos defenderlo?

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Para poder darle respuesta seria conveniente conocer la resolución de la Administración autonómica correspondiente, me suena Andalucia.

Si están en plazo deberán presentar recurso correspondiente e incluso acudir, llegado el caso al TEAR autonómico.

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