Aunque ya no sigues trabajando en esa empresa sin embargo puedes reclamar el dinero que te deben, porque el plazo para interponer reclamación por cantidad es de 12 meses, dicha reclamación aunque no hayas estado asegurada, a ti no te perjudica en absoluto ya que reclamar lo que te adeuda la empresa, es un derecho que te corresponde por el servicio prestado por tu parte a la empresa.. En cuanto a lo de si podrías cobrar lo adeudado por la empresa, si, si tienes alguna forma de acreditar la existencia del vinculo o relación laboral con la empresa, ya sea mediante testigos o algún medio que acredite que estuviste trabajando en esa empresa.. De todas formas no estaría de mas que denunciaras a la empresa ante la inspección de trabajo y seguridad social para que puedan comprobar que en esa empresa se encuentran varios trabajadores sin estar dados de alta en la seguridad social, de esa forma además de tener que asumir una sanción bastante elevada tendría que dar de alta a todos los trabajadores además de formalizar los correspondientes contratos indefinidos para todos ellos ya que emplear a trabajadores sin darlos de alta implica la empresa tiene la obligación de y hacerlos indefinidos, s la empresa es demandad por los trabajadores ante la inspección de trabajo. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno.
Gracias - clandescente