¿Se puede alterar el orden del día de una asamblea?
ATENCIÓN: SE que NO SE PUEDE añadir puntos a las temáticas planteadas en el orden del día. También se que hay muchas opiniones encontradas respecto al punto "otros temas", por la vaguedad y la amplitud.
Mi pregunta apunta a otra cosa: ¿Se puede alterar el tratamiento respecto a la enumeración que se le brindó?
Por ejemplo: 1. Aprobación de balances; 2. Tratamiento de mora... ¿se puede tratar el 2 antes que el uno?
Mi pregunta asiste a que hay muchos que, convenientemente, intentan desordenar las asambleas para aborbar cuestiones de su conveniencia y retirarse antes de que termine, o bien condicionar una determinación en base a otra discusión que debería asumirse luego.
Entonces, mi pregunta es si se puede alterar el tratamiento del orden del día respecto a la organización que le dio la persona u órgano legitimado para convocar la asamblea... O bien hay alguna teoría respecto a la naturaleza jurídica, jurisprudencia, ¿o algo que puede impedir esto?..