¿Se puede alterar el orden del día de una asamblea?

ATENCIÓN: SE que NO SE PUEDE añadir puntos a las temáticas planteadas en el orden del día. También se que hay muchas opiniones encontradas respecto al punto "otros temas", por la vaguedad y la amplitud.

Mi pregunta apunta a otra cosa: ¿Se puede alterar el tratamiento respecto a la enumeración que se le brindó?

Por ejemplo: 1. Aprobación de balances; 2. Tratamiento de mora... ¿se puede tratar el 2 antes que el uno?

Mi pregunta asiste a que hay muchos que, convenientemente, intentan desordenar las asambleas para aborbar cuestiones de su conveniencia y retirarse antes de que termine, o bien condicionar una determinación en base a otra discusión que debería asumirse luego.

Entonces, mi pregunta es si se puede alterar el tratamiento del orden del día respecto a la organización que le dio la persona u órgano legitimado para convocar la asamblea... O bien hay alguna teoría respecto a la naturaleza jurídica, jurisprudencia, ¿o algo que puede impedir esto?..

Respuesta

En principio NO..

Si Ud. se siente molesto por esta situación, manifieste su oposición la próxima vez que ocurra.

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Respuesta
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El orden del día debe tratarse como viene punto por punto. A no ser que todos los presentes estén de acuerdo en tratar un punto antes que otro.

Valoro la respuesta. Y sospechaba lo mismo... ¿pero me puede brindar algún tipo de fundamento jurídico para esto?... la naturaleza jurídica del orden del día, ¿o algo que argumente acabadamente la determinación?. Gracias

Si, la definición misma lo dice orden del día. Y el código civil dice que las normas deben interpretarse según el sentido de las palabras.

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