Tendría que pagar a hacienda si en la extinción de condominio no recibo dinero a cambio?

Tengo una propiedad con mi ex y he decidido que se la quede el porque yo no puedo pagar, pero hemos llegado a un acuerdo y yo pago los gastos notariales y no recibo dinero a cambio, quiero saber si después yo tendría que pagar dinero a hacienda.

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Si me permites otra opinión en mi criterio, la extinción del condominio tributa al 1% siempre y cuando haya una contraprestación económica, es decir, en este caso, siempre y cuando el comunero que se quede con el piso pague el 50% al otro comunero que no se queda nada.

En caso de que sea gratuito esa extinción de condominio tributaria por el impuesto de sucesiones y donaciones al ser una donación lo que elevará mucho la carga tributaria.

En ambos casos se puede producir una ganancia patrimonial que tributara en renta para el comunero que vende su 50% del piso derivado por la diferencia del valor de mercado de ese 50% del bien - el precio de adquisición de ese 50% del bien

Por supuesto si la haces deberás presentar declaración de IRPF en el 2015

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Sin duda la extinción de condominio es mucho más económico que una compraventa, ya que no tendrías que liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales que suele ser del 7%.

La extinción de condominio suele rondar un 1%, en concepto de notaria y registro de la propiedad.

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