¿Vacaciones obligadas al finalizar el contrato?

Si te despiden y todavía te quedan vacaciones por disfrutar. ¿Puede la empresa obligarte a cogértelas antes del despido?

O por el contrario puedes decirles que te las paguen en el finiquito.

No entiendo el por que de esta práctica en las empresas.

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Ambas opciones son iguales tanto de cara a cobrar como de cara a cotizar, que mas da que te paguen las vacaciones en finiquito y te coticen esos días a parte o que estés de vacaciones esos mismos días dado de alta y cobrándolos en forma de nómina? El resultado es el mismo para el trabajador y para la empresa.

Normalmente las empresas optan por lo que comentas porque la mayoria de los trabajadores lo ven así más claro: antes de darme de baja de la empresa estoy a "cero" con ellos.

Pero lo dicho, se haga de una forma u otra ambas son iguales.

Matizo un tema:

Es lo mismo si la empresa se "organiza" bien y finaliza la relación laboral a día POR, preavisando según los plazos marcados.

No sería lo mismo si, por ejemplo, el contrato ya tiene fecha fin. Si trabajas hasta ese ultimo día, cobrarías la nomina que corresponda más las vacaciones.

No sé si consigo explicarme...

Ahora me ha quedado claro. De igual forma si no las cobras por el finiquito las cobras en nomina y viceversa. La diferencia es seguir dado de alta o no verdad?

Pero me lleva a confusión paginas como http://www.calculatufiniquito.com/  

Si haces el calculo con las vacaciones disfrutadas el importe es menor que si no las disfrutas. A esto me refiero.

Si, es lo segundo que intentaba explicar sin lograrlo. A ver ahora...

Pregunta as por la manía de las empresas de elegir casi siempre la opción de agotar las vacaciones en los últimos días en la empresa frente a trabajar hasta el ultimo día en la empresa y que te paguen y coticen las vacaciones pendientes. Te he contestado que el resultado es el mismo económicamente y, así es, pero la fecha fin en la empresa es diferente en ambos casos.

A ver con un ejemplo: la empresa necesita los servicios del trabajador hasta el día 31 de enero (le necesitan trabajando en su puesto). El trabajador habría generado 3 días de vacaciones hasta ese día (por redondear). La empresa puede dar fin a la relación laboral el día 31 y pagarle en finiquito esos 3 días y cotizarselos, o bien puede finalizarle el día 3 de febrero y que el trabajador este del 1 al 3 de vacaciones, pagándole la nomina de febrero de esos 3 días.

¿Esta así mas claro?

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