Dividir un inmueble (no segregar) para alquiler

Espero puedan ayudarme:

He comprado un inmueble para mudarme a él pero recientemente en la empresa de mi esposa han realizado un ere y nos encontramos en una situación muy complicada para el pago de hipoteca.

Hemos decidido realizar una división del inmueble y hacer dos apartamentos quedándonos con uno y alquilando el otro para ayudarnos con los pagos .El problema es que una vez investigados los requisitos para ello nos hemos percatado de que no sólo es posible que no se conceda (tiene que aprobarlo la comunidad de vecinos) si no que tendríamos que contratar arquitecto, abogado, notario, efectuar una presentación del proyecto, correr con los gastos de tasas adicionales y nos es imposible asumir dicho sobrecoste en nuestra situación actual.

Me han comentado que es posible realizar la división física y no inscribirla en el registro, viviendo en uno de los apartamentos y alquilando el otro bajo el código civil como si fuera una habitación, esto siempre y cuando no se alteren las zonas comunes (habría una sóla puerta de acceso al rellano y la división se produciría dentro del inmuble).

Soy consciente que en el caso de tener que vender la vivienda si tendría un problema pero mi intención no es especular sino quedarme a largo plazo con uno de los “apartamentos”y que el otro nos ayude con los gastos.

Antes de tomar una decisión tan importante me gustaría poder contar con su experta opinión.

Agradeciendo de antemano su tiempo y ayuda aprovecho para enviarles un afectuoso saludo en estos tiempos de crisis.

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Ponga un muro tal y como tiene previsto, haga un contrato de arrendamiento con la nueva vivienda y alquile sin más. Ni se le ocurra echar mano del Código Civil: ley de arrendamientos urbanos, sin más (en internet encontrará modelos muy buenos); exactamente igual que si fuese a alquilar la vivienda entera.

Las acometidas y la forma de medir los suministros son cosa que tendrá que arreglar para plasmarlo en el contrato. No necesita permisos ni licencias, y menos de la Comunidad de Propietarios. Trabaje con la idea de que ya tiene legalizadas dos viviendas y, eso sí: identifique sin lugar a dudas la que va a alquilar, por si los desahucios por falta de pago.

Ya ve que no todo van a ser malas noticias en estos tiempos difíciles. Le deseamos que remonte el vuelo y (sobre todo) que el inquilino le salga bueno.

Permítame agradecerle muy sinceramente no sólo su respuesta sino sus amables palabras.

Respecto al alquiler, entiendo que al no tener cédula de habitabilidad en los dos apartamentos si no una de todo el inmueble no puedo alquilarlo como vivienda por lo que no estoy seguro de como someterme al regimen de propiedad horizontal-

Antes de molestarles con mis dudas he buscado información en la red y en varios links (adjunto un par) indican que no es posible realizar tan sólo fisicamente la división y alquilar ambas y que una de las sanciones podría acarrear hasta la demolición de la obra, sinceramente no quiero siquiera imaginarme la posibilidad de que ello llegara a suceder.

http://www.consumer.es/web/es/vivienda/comunidades_vecinos_y_legislacion/2008/05/21/177097.php?page=2 

http://amutioybernal.blogspot.com.es/2014/05/como-segregar-o-dividir-una-vivienda.html 

Agradeciendo de nuevo su ayuda aprovecho para desearle un feliz dia del padre si ese es tambièn su caso.

Un saludo

Está usted utilizando simultáneamente dos asuntos conceptual y jurídicamente distintos, como son la división de una finca urbana de acuerdo con la ley y el contrato de arrendamiento de una finca que, en la práctica, es independiente.

Usted no tiene el propósito de segregar, al menos por ahora, sino de ganarse un dinero alquilando una parte de su vivienda habilitada de forma independiente. En el primer caso, son pertinentes los links que une a su mensaje. Pero el segundo, el arrendamiento, no tienen nada que ver.

Un arrendamiento de finca es una transacción sobre un cuerpo cierto. Es decir, algo físicamente comprobable y percibido por el arrendatario como una realidad. Eso es lo que usted alquila: un cuerpo cierto con una llave que entrega a la firma del contrato. Ni siquiera tiene que ser el propietario de lo que está arrendando, porque el arrendamiento es un contrato estrictamente posesorio: se llama arrendador al que entrega la llave, no al propietario.

Según entendí, su propósito era dejar para más adelante la posible segregación, y otorgar un contrato de arrendamiento para salir del bache. Hágalo. Cuando se vea con dinero podrá acometer la división tal y como ha concebido, si es que se puede hacer legalmente. Pero en el entretanto le protegerá la ley si usted alquila un cuerpo cierto y garantiza la pacífica posesión de la finca al inquilino.

La demolición es algo que se decide tras coronar un expediente administrativo, lo cual, como usted comprenderá, no tiene nada que ver con este asunto.

Estimado Juan Carlos.

No sabe la alegría que me da leer sus palabras. Permítame agradecerle de nuevo su asesoramiento. Es un placer poder contar con ayuda cuando las cosas eventualmente se tuercen. Por sus palabras entiendo que debería alquilar los apartamentos (es decir uno de ellos) bajo la Ley de arrendamientos urbanos como vivienda y no como habitación y no encontraría trabas al respecto, independientemente de las cedulas de habitabilidad y demás requisitos propios de la segregación y no de la división.

De nuevo mil gracias sinceras por su apoyo,

Un cordial saludo

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