Derecho de vuelo y división horizontal

Mi suegro tiene una casa, que el tiene la planta baja, dio el derecho de vuelo para un piso a mi cuñada y un segundo derecho de vuelo para mi esposa. Tengo las escrituras de la división horizontal. Mis cuñados edificaron el primer piso en el 1982. En el 2005 edificaron una segunda y trecera planta.

Mi cuñada quiere arreglar las escrituras, ahora que mi cuñado ha fallecido. Mi esposa no quiere ejercer el derecho de vuelo (renuncia). Dice mi cuñada que solo pagan un IBI por toda la finca.

Que tiene que hacer.

1 Respuesta

Respuesta
1

El derecho de vuelo es una facultad que puede ejercerse o no, y por tanto no perjudica a nadie la falta de ejercicio del derecho. Es decir, que su esposa no tiene que hacer ninguna renuncia explícita, pues lo construido pertenece en origen a quien ejerció el derecho, sin cortapisa alguna.

En las escrituras de división de la propiedad horizontal tienen que constar las condiciones en que el derecho de vuelo puede ejercerse: cómo quedarían las cuotas sobre los elementos comunes y la organización estatutaria de la comunidad. Si no se dice nada, han de concurrir los propietarios de todo el edificio para consolidar en notaría la nueva división de la propiedad horizontal e inscribir las escrituras. Es totalmente imprescindible que la edificación cuente con todos los documentos necesarios para declarar la división (licencia de primera ocupación y los certificados administrativos que les pidan). Si solo pagan un IBI por toda la finca significa que no hay división de la propiedad horizontal.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas