Vigilante de seguridad - acoso laboral

Fui subrogado al 50% con otra empresa en el mismo centro. Asignándome una a hacer una jornada de 4 horas por la mañana y 8 horas y media en la otra por las tardes. Los días que coinciden las dos supero la jornadá permitida. Al solicitar hacer 4 horas también a la de la tarde, para asi disponer del tiempo de descanso entre turno y turno entre las dos, esta en un acto de mala fe me ha concedido las 4 horas pero con un hueco entre ambos turnos de 6 horas. Sin solucionar el tiempo de descanso, el derecho a mi vida personal y malograr mi salud. ¿Qué hacer con este acto abusivo?

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¿Son dos empresas completamente distintas, con distintos jefes? Porque se supone que si una empresa no tienen nada que ver con la otra, no deberían ponerse de acuerdo para fastidiarte.

Si haces 4 horas, luego descansas 6 y luego tienes otras 4, son 14 horas y solo te quedan 10 horas de descanso hasta el dia siguiente, lo que es absolutamente ilegal y no admite pacto en contra.

El artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores dice:

3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.

...

Observa que lo de las 9 horas no es inamovible, se puede pactar otra cosa, pero con la separación entre jornadas no, hay que respetarlo siempre.

Gracias por tu respuesta, yo estaba al 100% con una y el 1/12/2015 me subrogaron al 50% con la que se hizo con parte del servicio que perdió la primera. Donde tenía jornada continua. A raíz de esto me partiron la jornada con 1 hora y media muerta entre ambas. Al reclamar que me pusieran solo 4 horas por la tarde en lugar de las 8 horas y media que me ponían, como correspondía, para no verme obligado a tener que hacer algunos días jornada y medía. La abogada de la empresa accedió verbalmente, pero al comunicarselo al jefe del servició a este no le gustó que me saliese con la mía, además de haber ganado la conciliciación de las vacaciones entre las dos empresas, previa denuncia. Me amenazó diciéndome que eso no iba a quedar así. Y en lugar de asignarme el primer tramo del turno de trabajo que venía realizando, para hacer las 4 horas que sería de 13 h a 17 h para así respetarse el descanso del sector  de 13 horas entre turno y turno, a modo de venganza me asignó de 17:30 h a 21:30 h. No cumpliéndose así el tiempo de descanso legal, ya que en la otra entro a las 7:30 h. ¿Qué puedo hacer para solventar este atropello?

Puedes hablar con ellos, y les dices que si no respetan tu descanso de 13 horas harás una denun cia en la inspeccion de trabajo y si no atienden a razones, vas a la inspección de trabajo y presentas una queja por escrito. Puedes pedir un acto de conciliación. No se necesita abogado para ello.

De todas maneras, parece que la abogada de la empresa habló contigo y te dio la razón es normal porque ella sabe que la tienes. Supongo que lo que pasó fue que el jefe del servicio se enfadó porque la abogada le dijo que tenía que cambiarte el horario y él lo interpretó como si le dejaran en ridículo. Asi que antes de hacer nada, yo me iría otra vez a hablar con la abogada y le explicaría el horario que te ha puesto y que con este horario no se respeta tu descanso entre jornadas. Eso dejará a tu jefe mucho peor porque la abogada se dará cuenta de que él solo busca fastidiarte. De esta manera le das la vuelta a la tortilla y el que queda mal es él.

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Coincido plenamente con Magda en cuanto a que la solución la tienes dialogando con la abogada. Si no hay solución posible entonces no te demores en hacer el trámite ante la autoridad competente que se te señala.

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Lo que el vigilante tiene que saber, es cuando vas a subrogar el papel que te dan para firmar tiene que figurar el articulo 14.

Subrogación del servicio. Servicios de vigilancia, sistemas de seguridad, transporte de explosivos, protección personal y guardería particular de campo:

Cuando una empresa cese en la adjudicación de los servicios contratados de un cliente, público o privado, por rescisión, por cualquier causa, del contrato de arrendamiento de servicios, la nueva empresa adjudicataria está, en todo caso, obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho contrato y lugar de trabajo;

Cualquiera que sea la modalidad de contratación de los mismos, y/o nivel funcional, siempre que se acredite una antigüedad real mínima, de los trabajadores afectados en el servicio objeto de subrogación, de siete meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca, incluyéndose en dicho período de permanencia las ausencias reglamentarias del trabajador del servicio subrogado establecidas en los Artículos 45, 46 y 50 de este Convenio Colectivo, las situaciones de Incapacidad Temporal y suspensiones disciplinarias, cualquiera que sea su causa, excluyéndose expresamente las excedencias reguladas en el Artículos 48, salvo los trabajadores que hayan sido contratados por obra o servicio determinado.

Si quieres mas información de la subrogación en seguridad privada

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