Reconocimiento de deuda entre particulares

Me gustaría saber si se puede firmar un reconocimiento de deuda entre particulares, sin necesidad de que medie un abogado. Y si algún día quiero ejecutarlo por falta de pago, cuáles serían los pasos a seguir.

2 respuestas

Respuesta
2

Vaya a un notario. Le saldrá a un precio módico y tendrá una escritura con que ejecutar directamente sobre los bienes del deudor en el caso de impago. Si firman un contrato privado de préstamo, necesitará dos pleitos para el mismo resultado: uno primero para lidiar con el contrato privado, y otro para ejecutar la sentencia.

Respuesta
2

Sin problemas

Ponen lo que estimen oportuno en un papelito, firman todas las partes y cada uno se queda su copia.

Y si el día de mañana quiere ejecutarlo, al juzgado.

Tenga cuidado eso sí con los plazos, las deudas caducan, como los yogures.

Lo suyo es que vaya al notario, por aquello de que el papelito será mas creíble ante un juez el día de mañana, pero si no quiere ni siquiera un abogado, menos un notario.

Vamos, digo yó.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas