Tengo derecho a la casa de mi padre

Soy una mujer sola con dos hijos, no tengo trabajo no ayuda de nada y mi padre vive fuera desde siempre y pasa de mi pero tiene un piso donde yo vivo y lo tiene cerrado y yo no tengo donde ir, tengo derecho a meterme en ese piso que lo tiene cerrado y tengo algún derecho legal

3 Respuestas

Respuesta
2

Todas las personas tenemos ciertos derechos me párese que eres una mujer adulta por lo tanto la única persona responsable de ti eres tu misma pero no te quiero decir con ello que todo este perdido posiblemente no has ablado con tu padre y explicado tus razones y situación actual pero entrar de manera clandestina y sin autorización a un domicilio es ilegal así sea de tu familiar consanguineo más cercano

Respuesta

No. No tienes ningún derecho legal a ocupar ese sitio y menos forzando la entrada. Esa conducta es punible y no digamos el ejemplo que das para tus hijos. Tienes que buscar otra alternativa que la que tomaste.

No digo ilegal sino legalmente aunque tenga que denunciarlo

¿Ya hablaste con él de ese asunto?

Nunca a querido saber mucho de mi, se fue cuando echa pequeña y apenas tengo relación con el 

Que este sea el momento de hablar de eso y si no llegan a un acuerdo entonces coloca abogado porque de alguna forma debe ayudarte.

Respuesta

Dices qeu tu padre tiene cerrado un piso y vives en él. Supongo que has entrado sin consentimiento forzando la entrada. Al entrar así has vulnerado la ley y al haber entrado así tu estancia no puede ser legalizada porque viene de un acto prohibido por la ley.

Sin embargo no es exactametne cierto que no tengas derecho a nada. Si realmente estás en una situación desesperada pudiste pedir la vivienda a tu padre. Él no tiene la obligación de mantenerte, pero si de darte algunas cosas básicas para la subsistencia, siempre y cuando no haya otra persona que esté obligada antes que él. Para tu interés transcribo algunos artículos del Código Civil.

Artículo 142

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.

Artículo 143

Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente:

1. º Los cónyuges.

2. º Los ascendientes y descendientes.

Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.

O sea que si tienes algún derecho, pero no debiste entrar por la fuerza, porque, por más que hoy dia hay mucha tolerancia ante la necesidad de la gente, eso es un delito.

No he entrado, el piso esta cerrado y yo estoy de alquiler con dos niños y pago 350 euros y tengo una ayuda de 400 y no tengo ni para comer y mi padre con un piso cerrado y mi pregunta es si cojo un abogado y lo denunció tendré posibilidades 

Puedes tenerlas.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas