Dices qeu tu padre tiene cerrado un piso y vives en él. Supongo que has entrado sin consentimiento forzando la entrada. Al entrar así has vulnerado la ley y al haber entrado así tu estancia no puede ser legalizada porque viene de un acto prohibido por la ley.
Sin embargo no es exactametne cierto que no tengas derecho a nada. Si realmente estás en una situación desesperada pudiste pedir la vivienda a tu padre. Él no tiene la obligación de mantenerte, pero si de darte algunas cosas básicas para la subsistencia, siempre y cuando no haya otra persona que esté obligada antes que él. Para tu interés transcribo algunos artículos del Código Civil.
Artículo 142
Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.
Artículo 143
Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente:
1. º Los cónyuges.
2. º Los ascendientes y descendientes.
Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.
O sea que si tienes algún derecho, pero no debiste entrar por la fuerza, porque, por más que hoy dia hay mucha tolerancia ante la necesidad de la gente, eso es un delito.