Cual es el plazo de prescripción genérico para las infracciones a las Ordenanzas Municipales
El motivo de mi pregunta es conocer el plazo de prescripción de una infracción cometida contra una Ordenanza Municipal, cuando este no viene contenido en la mencionada norma local.
A este respecto, establece el artículo 57 del RDL 781/86, que les serán de aplicación los plazos que establece el Código Penal para las faltas, que si no me equivoco era de 6 meses.
La última reforma llevada a cabo en materia penal en nuestro país, mediante LO 1/2015, entre otras muchas cosas, supone la supresión de las antiguas faltas, y la sustitución de estas por lo que se ha venido a llamar delito leve, los cuales contarán con un plazo de prescripción de 1 año.
Pues bien, esto es lo que genera mi duda, al no tener la certeza si en la actualidad, se aplíca un plazo u otro de prescripción a las infracciones a una Ordenanza Municipal.