Duda Provisión fondos Cancelación Registral
Estoy con los trámites para la venta de mi piso y mi situación es la siguiente:
1.- Firmamos el mes que viene.
2.- El piso era mio y de otra persona pero en 2008 amplié hipoteca, cambié de entidad traspasando la hipoteca y quedé como propietario único.
3.- En aquel momento, no hice la cancelación registral de la antigua entidad bancaria
Ahora el banco me dice que no hay ningún problema para la venta,, pero que tendremos que hacer dos cancelaciones registrales, la antigua (que está cancelada económicamente pero no registral) y la actual, que cancelaremos económica y registralmente.
Me piden de provisión de fondos 1600 euros.
Mi pregunta es: ¿Es normal esa provisión de fondos? He leido bastante por internet pero no me queda claro en concepto de que me cobran, es decir, si el importe es fijo, si depende del valor de la hipoteca... El banco me habla de unas tablas, pero honestamente no lo comprendo, por que luego leo en internet que el trámite realmente solo implica el cobro de lo que es la gestión en si, es decir, que lo que sería la cancelación propiamente dicha no tiene un precio a pagar.
¿Alguien podría ayudarme a aclarar los conceptos?
No contaba con este gasto y me estoy agobiando muchísimo.