En la separación, ustedes habrán solicitado la "demanda de separación" y, como es de mutuo acuerdo, habrán firmado un "convenio regulador" que se presenta al juzgado y que tienen que "ratificar" ustedes ante el juez. Si se han separado "de hecho", pero no han realizado ningún trámite, no hay "Convenio", su ex anda pidiendole aconsejada por los demás.
Si usted llegó a un acuerdo con el "convenio regulador" debe cumplir el acuerdo, si no lo hay, no tiene obligación de cumplir nada hasta que lo haya. Si hay modificaciones del "convenio regulador" se solicita y solo lo cambia el juez.
Sobre el tema de la casa. Al estar separados no se ha disuelto el vínculo matrimonial (para ello es necesario el divorcio) y ustedes están en régimen de "Sociedad de Gananciales", es decir, que si compraron el piso durante el matrimonio, el piso es de su "Sociedad" sin división ninguna. La hipoteca, aunque usted pague los 900 euros, es como si lo pagara la "Sociedad". Es decir, que ella está pagando la hipoteca oficialmente. El piso es de los dos sin división.
Para que no pertenezca a la "Sociedad" le informo que en el futuro habría que hacer una "Liquidación de la Sociedad de Gananciales" donde se hace un reparto del valor de tasación de todo lo que tengan: dinero y bienes. Entonces ya no serían una "Sociedad de Gananciales" sino una "Comunidad de bienes" que posee un piso y en el reparto cada uno tiene un 50%. Ahora es como si, por ejemplo, usted hubiera comprado un piso conjuntamente con su hermano. El piso pertenecería a partes iguales a su hermano y a usted.
Cuando se hace la "liquidación de la Sociedad de Gananciales" se dice qué parte del valor de tasación del piso corresponde a los dos (el 50%), pero cuidado, la propiedad del piso sigue siendo de los dos todavía. Los dos son responsables de lo bueno o malo que pase con el piso. En la "Liquidación" solo se dice el valor que le corresponde a cada uno, pero no cambia la propiedad. La propiedad sigue siendo de los dos.
Para que usted solo sea propietario del piso, en el futuro tendrían de hacer una "Escritura Pública de Extinción de la Comunidad de Bienes", es decir, ante notario ella le vende a usted la mitad del piso, pagando usted a ella dicha mitad (o al acuerdo que lleguen). Solo entonces, la propiedad sería de usted.
Una vez hecha la "Extinción de la Comunidad de bienes", usted puede solicitar al banco que ponga solo a su nombre la hipoteca. Cosa que se hace ante notario.