Mayoría de 3/5 votaciones comunidad de vecinos

El pasado año aprobaron en junta con solo el 50,4 de los votos poner unas cámaras de seguridad en las puerta garaje, lo que no entiendo es como si es necesario los 3/5 osea el 60% si que las instalaron.

Este año han decidido instalar otras cámaras pero encaradas a la piscina, yo no pude acudir pero me comentan vecinos que todavía fueron menos que el año pasado a la reunión.

Lo que me planteo es como anular este proceso en base a los 3/5 pues ha ocurrido lo mismo del pasado año y seguramente instalaran.

Si informo de que estoy en desacuerdo puedo eludir pagar mi parte de cuota correspondiente a este gasto.

2 respuestas

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Todos los acuerdos son ejecutables salvo que un juez autorice lo contrario.

En el momento en que se recibe el acta de la comunidad tiene 30 días para oponerse a dicho acuerdo en caso de que no asistiera a la junta o bien se hubiese reservado el voto.

Si a pesar del acuerdo usted piensa que no se ha conseguido la mayoría suficiente, entonces deberá impugnar el acuerdo, yendo al juzgado a interponer una denuncia.

Si ha pasado un año y nadie se ha opuesto por escrito o nadie a impugnado, el acuerdo es totalmente válido.

Respuesta

De su comentario sobra la asistencia, tengo la duda de si Ud. calcula el porcentaje de la mayoría entre los asistentes o en relación al total de propietarios.

No solo el 50% propietarios con el 50% cuota participativa

No entiendo su respuesta. Disculpe.

El 50% de los votos a favor, ¿está calculado sobre los asistentes o sobre el total de propietarios de la finca?

¿Y la reunión se celebró en primera o segunda convocatoria?

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