Aclaremos: Supongamos que usted es Laura y su marido José.
-José tuvo un hijo antes de casarse con usted.
-El hijo tiene los dos apellidos de José.
-Pero ahora han descubierto que el hijo de José no es biológico de José.
-Laura y José viven con el niño desde pequeño y lo están criando.
Solución:
-El hijo, sea o no biológico, está reconocido por José y es el padre legal. Aquí no hay problema.
-Para que el niño lleve los apellidos de José y Laura, Laura tiene que adoptarlo. Es muy corriente que la esposa o marido adopte a su hijastro o hijo de su marido o esposa.
-Si el niño es mayor de edad, Laura puede adoptarlo si ha convivido con el niño por lo menos un año antes de que el niño cumpliera la mayoría de edad.
-Si el niño es mayor de 12 años, tiene que dar su consentimiento para ser adoptado por Laura.
-El niño adoptado por Laura tiene derecho a heredar de José y de Laura.
-Poniéndonos a pensar muy muy mal, si fallece José (Dios quiera que viva muchísimos años) y el niño se lleva tan mal con Laura que hasta Laura los "desadopta", aunque el niño oficialmente no sea ya hijo de Láura, tiene derecho a la herencia de Laura, porque la adopción es para la eternidad.