La Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público,
Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad
En las convocatorias de ingreso libre previstas en la oferta de empleo público se reservará un cinco por ciento de las vacantes, y se establece como posibilidad convocar de forma independiente estas plazas reservadas. Esta obligación se extiende a las convocatorias de selección de personal temporal, si bien con una serie de condiciones y limitaciones que tienen por objeto adaptarse a las peculiaridades de estas convocatorias y a su carácter de extraordinaria y urgente necesidad.
Artículo 59. Personas con discapacidad.
- En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad
En el artículo 62 de la ley 30/1992. No sé si mi caso se encuentra entre ellos para poder redactar un escrito instando la nulidad de la convocatoria, de la constitución del tribunal o de la resolución de adjudicación según dice en:
- e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
Por ello le agradecería que me informara si este es el caso para poder buscar un resquicio legal ya que no tuve opción de optar a los puesto de discapacidad que dice la ley