Se puede ampliar recurso de alzada

He hecho recurso de alzada en una administración local, para una bolsa de trabajo pero me he dado cuenta que en las bases no han dejado o no pone % de plazas para discapacidad para personal laboral temporal, se pude reclamar, aun no han contestado a lo que yo reclamo en el recurso puedo ampliar lo que solicito y que se puedan anular las bases por los puestos de discapacidad

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Respuesta

La solicitud de nulidad es una variación sustancial del recurso, y por tanto no puede acumularla a las ya presentadas. Lo que sí puede hacer es presentar la solicitud de nulidad como una petición autónoma, no sujeta a plazo, y de la suficiente entidad como para que sea contestada y resuelta de por sí; pues los actos nulos jamás podrán convalidarse, y sí los actos recurribles, como el que usted ha planteado en alzada. Para saber si el tribunal ha incurrido en una causa de nulidad, tiene usted un listado cerrado en el artículo 62 de la ley 30/1992. Si cree que su caso se encuentra entre ellos (le sugerimos atención al punto e) ) redacte un escrito instando la nulidad de la convocatoria, de la constitución del tribunal o de la resolución de adjudicación: 3 resoluciones distintas, no mezcle churras con merinas.

La Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público,

        Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad

En las convocatorias de ingreso libre previstas en la oferta de empleo público se reservará un cinco por ciento de las vacantes, y se establece como posibilidad convocar de forma independiente estas plazas reservadas. Esta obligación se extiende a las convocatorias de selección de personal temporal, si bien con una serie de condiciones y limitaciones que tienen por objeto adaptarse a las peculiaridades de estas convocatorias y a su carácter de extraordinaria y urgente necesidad.

Artículo 59. Personas con discapacidad.

  1. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad

 En el artículo 62 de la ley 30/1992. No sé si mi caso se encuentra entre ellos para poder redactar un escrito instando la nulidad de la convocatoria, de la constitución del tribunal o de la resolución de adjudicación según dice en:

  1. e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

Por ello le agradecería que me informara si este es el caso para poder buscar un resquicio legal ya que no tuve opción de optar a los puesto de discapacidad que dice la ley

Lo lleva bien encaminado, pero para contestarle con propiedad es preciso saber qué clase de convocatoria laboral era esa (de plazas de funcionarios, de empleo público, de personal interino), es decir, qué significa lo que usted denomina "bolsa de trabajo". Como sabe, una cosa es recurrir la convocatoria, en que por ejemplo no se respete la cuto de empleo para personas discapacitadas; otra muy distinta la constitución del tribunal, que puede ser perfectamente válida, y por fin la resolución por la que se acuerda adjudicar las plazas a unas u otras personas.

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