Derechos de compraventa sobre edificio

Alquile en Mayo 2013, por 10 anos, un edificio (La finca esta registrada al catastro como 2 viviendas más un local) para montar un Apartamento turístico.

He comunicado, hace casi 2 meses, mi voluntad de rescindir el contrato, pero mientras tanto la propriedad ha buscado compradores para vender el edificio.

He leído que la propriedad tiene que comunicar al arrendatario los plazos y condiciones de venta 30 días ante que la venta se escriture en notaria. Aunque mi contrato de arrendamiento especifica que renuncio expresamente a los derechos de adquisición preferente regulados en el art. 25, ¿31 y 34 de la LAU 29/1994 podría yo en un futuro impugnar la venta del edificio porque' no se me comunico' con antelación? ¿Cuánto tiempo tendré desde que la venta se escriture en notaria para impugnar?

En caso de que la impugnación seria posible,¿podría impugnar aunque los nuevos compradores me imdenizan para irme?

Son pequeñas dudas legales que tengo, si me la podéis resolver por favor, puedo aportar más detalles si os sirven

Respuesta
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Usted ha alquilado un inmueble para hacer un negocio con él, no para vivir en el mismo. Eso quiere decir que el contrato de arrendamiento no es de vivienda, sino de local de negocio; y por tanto ha de estar a las cláusulas que ha firmado, sin remisión de ningún tipo. Si dice que renuncia a los derechos de adquisición preferente (lo cual es perfectamente legal) no puede echarse atrás y decir que ahora no renuncia, pues pacta sunt servanda y los contratos están para cumplirse. No puede exigir que se le notifique la existencia de esa transacción (por si quiere comprar a ese precio) y no puede retractar. Pase página, cumpla con lo pactado.

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