Jubilación es obligatoria a los 65 años

Una persona que se encuentra trabajando en una empresa que próximamente va a cumplir 65 años, la idea de la trabajadora es continuar trabajando pero la empresa no cuenta con ella para un futuro a c/p por lo que, ¿la empresa podría realizar la jubilación forzosa? ¿No habría que indemnizarla verdad? Y tampoco notificar nada.

Entendemos que para que continúe trabajando una vez cumplido los 65 años tiene que ser un acuerdo entre la empresa y la trabajadora si no existe no podría continuar.

No se si estamos en lo cierto.

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De reunir los requisitos que exige la seguridad social para el acceso a la jubilación ordinaria, la persona no tiene la obligación de jubilarse a los 65 años, sino que puede continuar trabajando, y será voluntariamente cuando decida jubilarse ya sea por ejemplo a los 66 años . La empresa no puede decidir unilateralmente en que momento debe jubilarse la trabajadora.

La empresa en el caso de que se jubile, simplemente tiene que pagarle el finiquito, pero no la indemnización.

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Con la última reforma laboral no se le puede obligar a jubilarse a un trabajador, si este decide seguir y la empresa no lo permite el trabajador podría reclamar por despido.

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