En Colombia no se como se regula exactamente, pero imagino que tiene que ser muy similar a España, visto alguna normativa de países sudamericanos.
En España, los particulares, caso de la administradora de la comunidad que citas, si bien tiene un cargo en dicha comunidad, NO PUEDE SANCIONAR, pues esta potestad sólo la tienen las ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, para que nos entendamos el Estado.
Por ello no hay que confundir a una administradora de una comunidad de vecinos (particular), con una Administración pública (Estado).
En caso de incumplimiento de los vecinos de la comunidad que no paguen, lo que se hace en exigírselo ante los jueces (Administración de justicia) del orden jurisdiccional correspondiente.
TODA la información, vendrá en la normativa de propiedad horizontal de su país.
Por otra parte, la normativa de propiedad horizontal, es común y de aplicación a TODAS las comunidades de propietarios publicándose en el diario o boletín oficial correspondiente, por ello las comunidades de propietarios no tienen que tener uno específico.