Duda sobre liquidación gastos comunidad propietarios

En la última liquidación de gastos de la comunidad propietarios, existe un cargo definido como " Retención pago seguro comunidad ", que según comentario del administrador, corresponde al pago del seguro del ejercicio correspondiente, que no se ha efectuado al no recibir las instrucciones de pago por parte de la Compañía de seguros, pero que se realizará en fecha posterior en cuanto se reciba la notificación, por lo tanto, según el administrador, se ha realizado ya el cargo para cuadrar con el presupuesto.

Es correcto, esta técnica de cargo en cuenta, cuando no existe el pago, o mejor dicho, es legal realizar esta retención, o sería lo correcto, incluir en el siguiente presupuesto, ¿el importe del seguro correspondiente más el importe de pago pendiente seguro anterior ejercicio?.

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La contabilidad en las comunidades de propietarios no está reglada. Es decir no hace falta que siga el plan general contable. Lo que si tiene es que llevar una coherencia. Con relación a lo que dice, lo que tiene que pensar es si usted entiende lo que refleja con dicho concepto y si están cubiertos con el seguro. El resto es una forma de presentar las cosas.

El administrador entiendo que lo que le está diciendo es que para tener el presupuesto necesita reflejar el cargo del seguro, para así poder presentar las cuotas para el ejercicio que entra.

Muchas gracias por tu respuesta. Me permito hacerte otra.

Para cubrir tesoreria debido a impagos de cuotas, se realizó una derrama con la anotación que se devolverá el importe, una vez se hayan cobrado esos impagos. No existe ninguna cuenta contable que indique esa  deuda de la Comunidad hacia los propietarios, quedando esa derrama como un ingreso más. La pregunta es , debido a que no existe un asiento contable concreto , será imposible reclamar cantidad alguna en su momento ?

De nuevo muchas gracias.

Lo que cuenta habrá quedado reflejado en el libro de actas por lo que no habría problema. Ese es el documento que tiene la comunidad. Es decir en el libro de actas se debe recoger el acuerdo de pasar la derrama, cuanto paga cada uno y para que es. Y luego que una vez recuperado el dinero se devolverá.

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