Duda sobre liquidación gastos comunidad propietarios
En la última liquidación de gastos de la comunidad propietarios, existe un cargo definido como " Retención pago seguro comunidad ", que según comentario del administrador, corresponde al pago del seguro del ejercicio correspondiente, que no se ha efectuado al no recibir las instrucciones de pago por parte de la Compañía de seguros, pero que se realizará en fecha posterior en cuanto se reciba la notificación, por lo tanto, según el administrador, se ha realizado ya el cargo para cuadrar con el presupuesto.
Es correcto, esta técnica de cargo en cuenta, cuando no existe el pago, o mejor dicho, es legal realizar esta retención, o sería lo correcto, incluir en el siguiente presupuesto, ¿el importe del seguro correspondiente más el importe de pago pendiente seguro anterior ejercicio?.