Ferretería se niega a obras de la comunidad

En la planta baja de nuestra comunidad de vecinos hay una ferretería que también paga cuota de comunidad.

Tenemos que hacer unas obras en los desagues de la comunidad, y estos pasan por el suelo de la ferretería. Los dueños de la ferretería se niegan a que se hagan las obras porque pierden clientela y dinero, pero las reformas que se tienen que hacer son necesarias y urgentes.

¿Se puede negar la ferretería a que se realicen las obras?

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Estamos de acuerdo con Poliplos. Si es una reparación necesaria y urgente para la comunidad no se pueden negar. Y además tiene que pagar su parte según el coeficiente de la reforma. Aquí en este enlace te damos más información y te explicamos con más detalle:

http://bit.ly/gastoscomunidadexentos

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No. Si las obras son necesarias y no hay otro modo de realizarlas, no se pueden negar.

Pero sí tienen derecho a ser indemnizados por los perjuicios ocasionados.

¿Hay alguna normativa donde explique que NO se pueden negar?

Entonces ¿La comunidad debe pagarles por los días que tengan cerrada la ferretería?

La LPH es bien clara, en sus artículos 9 y 10.

El artículo 9 de la LPH indica que es obligación de los propietarios (entre otras):

"c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados."

El artículo 10 de la LPH indica que:

"1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación."

Si las obras son necesarias y urgentes, como usted mismo indica, no se pueden negar.

Diferente sería que se pudiera resolver el problema sin tener que afectar a su negocio, pero si es la única opción viable (o razonable), deben aceptar.

¿Y cómo se calcularía la indemnización?

No creo que haya forma "oficial" de hacerlo. Deberán llegar a un acuerdo razonable, justo y aceptable para todos. Podrían tratar de calcular, objetivamente, las pérdidas reales que va a sufrir el negocio, pero tendrán que fiarse de la buena fe de éste. También pueden tratar de dejarlo en manos de un tercero, sin intereses en el asunto.

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