Impugnación de acuerdo junta de vecinos aprobado con unanimidad

En mi comunidad se aprobó por unanimidad y con mi voto favorable en la junta con el orden del día el cerramiento de terrazas y pergolas. Tiempo después, un vecino mio de abajo del mio, que es el bajo, realizó una obra sin licencia, pero no era una pergola sino un techo en su patio sujetado por vigas. Aunque según la versión de mi vecino es una pergola. Como no estoy de acuerdo por que esa obra permite y facilita el acceso a mi vivienda desde el bajo hasta mi ventana, ¿Puedo impugnar el acuerdo ahora judicialmente a pesar de estar aprobado por unanimidad y con mi voto? ¿Cómo demuestro que no es una pergola sino una obra diferente?

Los Estatutos de mi Comunidad prohíben la instalación de pérgolas u otro tipo de elementos, especialmente en los bajos, y también se prohíben todo tipo de anclajes a la fachada, pero aún así, se aprobó en la junta yo vote que sí, y otros vecinos los tienen instalados. ¿Cómo puedo hacer para que mi vecino lo retire?

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Estamos de acuerdo con la explicación de Poliplos. De todas formas te pasamos un enlace de un artículo donde explica en cuanto a la impugnación de un acuerdo.

http://www.fincasmistral.com/blog/en-que-consiste-impugnar-un-acuerdo/

http://www.fincasmistral.com/blog/plazo-impugnacion-acuerdo/

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Un acuerdo que va en contra de los Estatutos es impugnable, puesto que éste es uno de los supuestos admitidos entre los válidos para la impugnación:

"1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:

a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios."

Sin embargo, usted no está legitimado para realizar dicha impugnación, porque los propietarios que lo están son:

"2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios."

Usted asistió y votó, no salvando su voto.

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