¿Cómo librarme de la calefacción central?

Resumiéndolo mucho, es que tengo serios problemas con la calefacción central de mi edificio. Estoy contemplando la posibilidad de instalar gas ciudad en mi piso pero me encuentro con la opinión en contra de muchos de mis vecinos. Yo no pretendo que la comunidad cambie un sistema por otro, sino solamente que me permitan a mí, y a algún otro vecino en mi situación, instalarme la calefacción individual. Mis preguntas son:
¿Es imprescindible, en este caso la autorización de la comunidad?
Temiéndome mucho que la respuesta a la anterior pregunta sea SÍ, ¿puedo acogerme entonces al Artículo 13-2ª de la LPH, y reclamar únicamente el apoyo de 1/3 de los integrantes de la comunidad?
En caso de que lo consiguiera, (cuestión harto difícil, pero... Habrá que intentarlo) ¿Podría desvincularme del pago de la calefacción central? Los estatutos de la comunidad sólo mencionan al respecto lo siguiente: "Los gastos de calefacción serán satisfechos por todos los condueños que cuenten con tal servicio, aun cuando no lo utilicen, en proporción al número de radiadores con que cuente respectivamente" (El subrayado es mío)
¿Cómo lo ve usted?

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La instalación del gas en un edificio exige el apoyo de 1/3 de propietarios.
Por lo que dicen los estatutos considero que puede desmontar la calefacción central de su piso, comunicarle a la comunidad que no tiene ningún radiador y por consiguiente no tendrá que pagar los gastos por consumo de carburante.
Sin embargo si tendrá que pagar los gastos de mantenimiento de dicha instalación.
Mil gracias por su respuesta, me ha aclarado las dudas.
Si me permite abusar un poco más, le planteo otra cuestión a propósito de votos necesarios y demás. Si en el orden del día de una reunión consigo que se trate mi solicitud de instalación de gas ciudad y entre los asistentes no recabo ese tercio de apoyos necesarios, ¿podría considerar positivo el voto de los no asistentes? Dudo si esta salvedad afecta única y exclusivamente a lo relativo al Artículo 13-1º de la LPH o también, a cualquier otra posible cuestión que se trate en el orden del día de una reunión comunitaria.
Le reitero mi cordial agradecimiento.
Efectivamente la instalación de gas en un servicio nuevo y los no asistentes se cuentan como positivos si no expresan su disconformidad en el plazo de 1 mes.
La norma es solo para el articulo 17 de la LPH.
Ante todo, le pido disculpas por mi error. Efectivamente, mis dudas se referían al Artículo 17 del LPH y no al 13.
Por lo demás, sus respuestas me han sido de mucha utilidad. Muchas gracias por su tiempo, buena disposición y cordialidad.

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