Si por lo que dices el terreno está incluido en un Plan Parcial, entonces no es suelo rústico, sino urbanizable.
Y eso cambia algo la situación legal, aunque no deberían de denegarte el "deber de conservación".
Yo presentaría un proyecto sencillo que se llamase "consolidación y mejora de salubridad de vivienda". Al menos en Galicia se llama así. Es un proyecto sencillo que recoge las obras básicas para que no se siga arruinado la vivienda. Eso no deberían de denegártelo.
Por lo que he estado mirando, en Cataluña hay ley propia de vivienda (como en todas las Comunidades Autónomas). La que está vigente es la Ley 18/2007 de derecho a la vivienda.
En particular, el artículo 30 dice:
"Artículo 30 El deber de conservación y rehabilitación de los inmuebles
1. Los propietarios de los inmuebles cuyo uso principal sea residencial deben conservarlos y rehabilitarlos de modo que siempre estén en condiciones de uso efectivo y adecuado, de acuerdo con lo establecido por la presente ley y la normativa de ordenación de la edificación, del patrimonio cultural y arquitectónico, de protección del medio ambiente, del paisaje y de urbanismo"
Yo lo tengo claro. Yo iría al ayuntamiento y le pediría claramente que lo que hay que hacer para cumplir el artículo 30 de la Ley de Vivienda. Que quieres ejercer un deber de conservar y rehabilitar tu vivienda. Y que si no, tendrás que tomar medidas legales.
Quizás si te ven que tienes las cosas claras, comiencen a tomarte en serio y decirte con claridad que debes hacer sin marearte.
Confío en que estos apuntes te sirvan para avanzar y resolver tu problema.