Reparaciones por condición de agravio

Tengo una finca rústica en el campo, adosada a la de otro propietario. Él vive ahí y nosotros no. No nos dejan hacer obras pero el vecino las ha hecho igualmente para hacer el sitio habitable, ya que era una cuadra para animales.

Nosotros no queremos perder derechos, ya que nuestra mitad era la vivienda y el vecino se queja de goteras y que se pudren las vigas compartidas.

Alguien me ha hablado de las obras por "condición de agravio". ¿Alguien sabe qué es y qué debo hacer para llevarlas a cabo? ¿Debo avisar al ayuntamiento?

1 Respuesta

Respuesta
1

No se desde que comunidad autónoma escribes, pero si tienes una vivienda en estado ruinoso, que esté recogida en algún documento y sea tradicional (en algunas comunidades es de más de 50 años, en otras anterior a 1957, etc) tienes el derecho de conservación y rehabilitación en condiciones adecuadas de salubridad, higiene y ornato.

Por cierto, siempre indico que no me acaba de gustar responder a preguntas de "anónimos". Este es un foro sin problemas, de intercambio de conocimientos. Preferiría que no preguntaras como anónimo.

Buenos días Emilio, pregunto por anónimo porqué el tema es muy serio para mi familia y nos está acarreando problemas legales que nos están destruyendo, por culpa de esto mis padres han iniciado trámites de separación. Sólo nos faltaría que el individuo se enterara de otros detalles que estamos buscando para arreglar la situación para que nos hunda más en la miseria, siento que te moleste. 

El manso no está catalogado que sepamos ciertamente (es del 1864), somos de Catalunya. La zona está pendiente del desarrollo de un plan parcial y se había hablado de tirar la casa por la mitad para ensanchar la carretera, pero hace de esto 25 años y vemos que no hay progreso. 

¿como podemos saber si está registrada de algún modo? El arquitecto municipal y el alcalde nos siguen denegando permisos. Sólo han dicho que volvamos a presentarlos... y está por caerse en cualquier momento. Ahora no hay tiempo que perder.

Si por lo que dices el terreno está incluido en un Plan Parcial, entonces no es suelo rústico, sino urbanizable.

Y eso cambia algo la situación legal, aunque no deberían de denegarte el "deber de conservación".

Yo presentaría un proyecto sencillo que se llamase "consolidación y mejora de salubridad de vivienda". Al menos en Galicia se llama así. Es un proyecto sencillo que recoge las obras básicas para que no se siga arruinado la vivienda. Eso no deberían de denegártelo.

Por lo que he estado mirando, en Cataluña hay ley propia de vivienda (como en todas las Comunidades Autónomas). La que está vigente es la Ley 18/2007 de derecho a la vivienda.

En particular, el artículo 30 dice:

"Artículo 30 El deber de conservación y rehabilitación de los inmuebles

1. Los propietarios de los inmuebles cuyo uso principal sea residencial deben conservarlos y rehabilitarlos de modo que siempre estén en condiciones de uso efectivo y adecuado, de acuerdo con lo establecido por la presente ley y la normativa de ordenación de la edificación, del patrimonio cultural y arquitectónico, de protección del medio ambiente, del paisaje y de urbanismo"

Yo lo tengo claro. Yo iría al ayuntamiento y le pediría claramente que lo que hay que hacer para cumplir el artículo 30 de la Ley de Vivienda. Que quieres ejercer un deber de conservar y rehabilitar tu vivienda. Y que si no, tendrás que tomar medidas legales.

Quizás si te ven que tienes las cosas claras, comiencen a tomarte en serio y decirte con claridad que debes hacer sin marearte.

Confío en que estos apuntes te sirvan para avanzar y resolver tu problema.

Añade tu respuesta

Haz clic para o
El autor de la pregunta ya no la sigue por lo que es posible que no reciba tu respuesta.

Más respuestas relacionadas