¿Puedo anular mi contrato de trabajo personalmente o tiene que darme de baja el empresario?

Tengo un contrato de trabajo, necesito finalizarlo para sacar el carnet de demandante de empleo, ya que me lo solicita otra empresa en la que incorporo a trabajar el día 28 de este mes. El problema es que no he avisado a mi empresa actual puesto que me debe dinero, si le digo que me voy no me va a pagar y me hace mucha falta se supone que me lo paga este día 23. ¿Puedo anular yo directamente mi contrato en el INEM el mismo día 23? Por supuesto sabiendo que pierdo todos los derechos, osea, baja voluntaria. ¿O tiene que darme de baja el empresario?

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En primer lugar decirte que el contrato se puede anular de tres formas, por voluntad del empresario, por voluntad del trabajador o por causas ajenas a las partes (enfermedad, fallecimiento, cese de la actividad de la empresa...)

En tu caso es por voluntad del trabajador (dimisión) y deberás avisar previamente con los días que marque el convenio, si no lo haces, la dimisión se llevará igualmente a cabo, pero el empresario te puede exigir una indemnización por daños y perjuicios.

Ahora bien, si te quieres ir porque el empresario se ha retrasado en los pagos o no te paga tu salario de forma reiterada y continuada en el tiempo, entonces puedes extinguir el contrato sin perjuicio alguno, y además con una indemnización por despido improcedente. Debes presentar una papeleta de conciliación alegando esta causa.

Por otra parte, el salario es un derecho inalienable del trabajador, quiero decir, tu salario es tuyo y te lo has ganado y no te lo pueden quitar aunque te vayas, o incluso ante un despido disciplinario. Nada te puede impedir que cobres tu salario. Sea cual sea tu situación, el salario lo vas a recibir, lo que pasa es que lo puedes recibir de dos formas; por las buenas o por las malas.

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