Tienes toda la razón en tu enfado. El artículo 22 de la Ley 50/80 establece que "Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso." Pero esto es siempre que se mantengan las condiciones del contrato y el precio es sin duda una condición y de las más importantes.
Las condiciones generales es donde suele aparecer las condiciones para cancelación. A este respecto, el artículo 3 de la Ley 50/80 dice
" Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, ..."
Esto por sí solo invalida cualquier intento de obligar al asegurado a aceptar cualquier condición no firmada expresamente que exista en el condicionado general que vaya en contra de sus intereses como lo sería tener que aceptar una prima mayor a la que venía pagando que además es una variación en el contrato.
Hay otros ejemplos pero baste con decir que si el precio no te conviene tienes derecho a no renovar la póliza. Eso sí, presenta carta con acuse de recibo sello y firma de la oficina en la comunicación de anulación por precio. (Entre nosotros te diré para tu tranquilidad que una prima de seguro de coche no se reclama judicialmente, ya que el importe no justifica el gasto, ahora bien, te pueden asustar)
Los plazos que se establecen legalmente cumplen una función que es la de asegurar ciertos derechos tanto de una parte como de otra. Ahora bien, en mi opinión si el cliente no conoce sus compromisos se le debe informar pero este no es el argumento que deba emplearse para retener a un cliente y menos si no se aplica correctamente. Yo creo que debemos actuar más como personas y no hacer mal uso del conocimiento pues con este sistema de la amenaza, lo que se consigue es sembrar el miedo y esa no es la razón ni la sensación por la que pagar un seguro ni en general con la que se deban hacer las cosas.
Este enlace, que está financiado por aseguradoras, lo dice bien claramente.http://www.rastreator.com