Conforme al artículo 5.a) del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores tienen una serie de deberes básicos, entre otros, el deber de “cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia”, por tanto, el empresario, conforme a este precepto y en relación con el artículo 58 del mismo texto legal, puede imponer una serie de sanciones y faltas, siempre y cuando se cumpla el principio de proporcionalidad entre el incumplimiento del deber y la medida adoptada. A su vez, conforme al apartado tercero del mismo artículo 58, se prohíbe la imposición de sanciones que “consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.”.
En conclusión a lo expuesto, la empresa puede imponerle una sanción por falta de su deber de diligencia, pudiendo ser una de estas sanciones, incluso, la suspensión de empleo y sueldo, es decir, periodo en el que no realizas el trabajo ni recibes retribución, pero lo que en ningún caso lo que puede hacer la empresa es descontarle el salario mientras sigues realizando tu actividad laboral (Sentencia núm. 2027/1998 de 28 mayo del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, Sala de lo Social).
Por tanto, esta sanción podrá ser impugnada ante la jurisdicción social y ser declarada nula conforme al artículo 115.1.d).
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