Siendo heredero legitimo (la legitima)

Recientemente murió mi abuela (mi abuelo murió hace años) y tenia tres hijos, mi tío, mi tía y mi madre, la cual también murió hace muchos años, antes que mis abuelos.

El caso es que en el testamento, no sabemos por que, solo esta mi tío como heredero, pese a que nuestros abuelos siempre nos dijeron que querían que heredáramos lo parte de nuestra de nuestra madre (yo y mis hermanos).

Tras movilizarnos y hacer todos los tramites para acceder al testamento, pues nuestro tío no nos llamó ni dijo nada, hemos descubierto esto y el notario nos ha dicho que es nuestro tío quien tiene el deber personal de darnos nuestra legitima y que como no aparecemos en el testamento no nos dice que bienes existían en el momento de la muerte.

¿Cómo podemos saber cuanto es nuestra legitima si el notario no nos lo dice?

¿Tiene mi tío deber personal (como dice el notario) o legal de darnos nuestra parte?

Sabemos que mi tío, estando mi abuela ya mal (mentalmente) en un hogar de ancianos vendió el piso y que debe haberse quedado el dinero, además de sus ahorros y alguna cosa más y cuando le preguntamos sencillamente nos dijo que nos ingresaría un dinero (poco más de mil euros) sin firmarle nada y sin saber a que corresponde...

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La legítima es aquella parte de la herencia que no se puede repartir como desea el que otorga testamento, sino que ha de ser repartida entre los herederos forzosos (derecho a la legítima) según el criterio dictado por la ley.

En el caso de los descendientes, en este caso su madre junto a sus hermanos y en defecto de su madre por haber fallecido, sus hijos, o sea ustedes, tienen derecho a la legítima estricta (la parte que le correspondiera a su madre, después de dividir el tercio de la herencia con sus hermanos)

El otro tercio de la herencia (conocida como legítima amplia) y el último tercio de la herencia de libre disposición del testador, según el testamento, al parecer lo heredó su tío, aparte de lo que le correspondiese por la legítima estricta.

En conclusión, la legítima estricta (la parte del tercio de la herencia que les correspondiera por parte de su madre) que les pertenece por Ley, si en el testamento no se contempla, pueden reclamar su parte en los juzgados.

En el mismo sentido como interesados legitimados para heredar la legítima, pueden requerirlo vía judicial, si su tío no le aporta documentalmente el patrimonio total de la herencia para saber lo que les debería haber correspondido.

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