Liquidación tras +8 años de obra y servicio debe ser indefinido o por Obra y Servicio?, trabajos ganados por otra empresa.

La empresa prestó servicios a otra empresa más grande durante mas de 8 años y tras realizarse una licitación, los servicios serán realizados por una nueva empresa; al haberse perdido el contrato con la empresa más grande, ¿la liquidación de los empleados debería realizarse como contratos indefinidos por el tiempo que duró el servicio o como obra y servicios?.

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Debe de ser indefinida puesto que si ha durado más de 8 años, implica la conversión del contrato temporal por obra y servicio a contrato indefinido.

Otra cosa muy distinta es el tipo de despido que os hagan, ya sea improcedente, objetivo por causas productivas, económicas, organizativas, etc.

Te recomiendo que te leas el siguiente artículo: http://agsgraduados.es/es/como-actuar-si-te-despiden/ 

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El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 15 establece como límite para el contrato de obra o servicio el plazo de 3 años. Transcurrido ese plazo, los trabajadores adquieren la condición de fijos de la empresa. Por lo que, si durante 8 años se ha conservado el contrato de obra o servicio para la misma empresa, desde que se cumpliera 3 años lo trabajadores tienen la condición de fijos de la empresa a efecto de la liquidación a la que hace referencia.

Gracias Patricia, me queda una duda, es decir que los primeros 3 años se pagarían como obra y servicio y los restantes como indefinido?

La liquidación debe ser como indefinido.

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