Tengo un piso a mi nombre y ahora me voy a casar. ¿Tengo que hacer separación de bienes?

Mi situación es la siguiente, tengo un piso a mi nombre que aun no esta pagado y en breve voy a casarme. Vivimos juntos y tenemos cada uno un hijo de un anterior matrimonio y uno en común. Me han dicho que en el momento en el que te casas todo lo que se paga a medias son bienes gananciales, aunque el piso este a mi nombre. Mi pregunta es si en el momento en que me case, ¿tengo qué hacer separación de bienes para si en un futuro hubiera divorcio (espero que no) él no se quede con parte del piso?

Respuesta
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Con separación de bienes el piso no será para la otra parte en caso de divorcio. En gananciales como el piso es anterior al matrimonio tampoco entra en los gananciales.

Muchas gracias. Entonces lo que he leído por ahí que dicen que todo lo que se haya pagado durante el matrimonio en gananciales de hipoteca seria al 50% que hay de cierto en eso? 

La vivienda comprada a plazos. Si la vivienda familiar ha sido adquirida por uno de los cónyuges antes de la sociedad de gananciales, pero no estaba totalmente pagada y por lo tanto hay un precio aplazadodespués del matrimonio, el artículo 1.357.2º Código Civil establece expresamente que, en este caso no opera la regla general de considerar el bien privativo, sino que a este supuesto se le aplicará lo dispuesto en el artículo 1.354 del Código Civil, esto es: ” los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán proindiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas“.

Por lo tanto le correspondería la mitad de lo que hubiera pagado desde el matrimonio hasta el divorcio es así?  Entonces la manera de evitar eso,ya que la vivienda es de uso familiar,seria hace do separación de bienes?

Disculpe mi ignorancia con este tema y mi insistencia,pero quiero tenerlo muy claro antes de contraer matrimonio.

Muchas gracias por la información. 

En separación de bienes el piso es de la persona que lo aporta, si hay una parte por pagar y se sigue pagando durante el matrimonio, el piso sigue siendo de la persona que lo aportó y las contribuciones del otro cónyuge se consideran donaciones (Cataluña).

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