Es legal lo que hace el jefe?

Un conocido tiene un problema e intento asesorarle.

Trabaja desde 2010 en una empresa con categoría gp3 en su contrato, es decir tiene personal a su cargo y es el encargado del turno al que pertenece. Por tener esta condición disfruta de algunos derechos o beneficios como es por ejemplo la libranza de 2 sábados al mes.

Por un problema de salud ha estado de incapacidad temporal durante 18 meses, pues le practicaron una cirugía y requería de rehabilitación para recuperar la mobilidad, etc. El Tribunal médico le concedió la prórroga de 6 meses pero una vez agotado este período se ha incorporado a su puesto de trabajo el pasado mes de abril.

Una vez acude al centro de trabajo, el jefe le comunica que va a entrar como preparador (categoría profesional inferior a la de supervisor que es la que tiene según contrato). Bajo mi punto de vista, esto ya supone una falta por su parte, pues tengo entendido que se puede mejorar las condiciones del trabajador pero no empeorarlas.. No sé si me equivoco. En todo caso, no se firma nada al respecto, simplemente se le hace ese comentario. Mi amigo se incorpora al puesto de trabajo como operario preparador de pedidos, sin ejercer sus funciones de supervisor, puesto que está ocupando otra persona con el mismo tipo de contrato que él. Como entendemos que los beneficios y derechos, igual que el sueldo, no se lo pueden tocar, llegados los sábados que por costumbre le corresponde librar, no acude al centro de trabajo (ya que tampoco nadie le comunica que deba hacer lo contrario).

Pasados unos días, esta persona ve en los partes de las horas que se le están imputando faltas injustificadas a los sábados que ha estado librando, sin haber sido comunicado este hecho por parte de la empresa en ningún momento.

Mis preguntas son:

- ¿Es legal que el jefe le baje la categoría en cuanto a las funciones que realiza ahora, aunque no haya ningún documento que lo acredite? ¿Se puede reclamar esta situación?

- ¿Se puede alegar la costumbre en este caso en relación a lo mencionado de los sábados? ¿Se podría decir que ha librado esos sábados porque por costumbre entendía que así le correspondía, no habiéndole comunicado nadie lo contrario? (Para solucionar el tema de las faltas injustificadas)

- ¿Se podría considerar esta situación como una modificación sustancial que podamos impugnar ante el Juzgado de lo Social?

- La clara actitud desfavorable hacia el trabajador que tiene el jefe a partir de la baja laboral, ¿podría ser considerada como mobbing o podría ser reclamada de alguna manera?

- ¿Qué medidas puedo aconsejar a mi amigo que adopte? ¿Existen fundamentos jurídicos que se puedan alegar ante esta situación?

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Tiene 20 días hábiles desde el cambio (en este caso desde su reincorporación) para impugnar la modificación en las categorías mediante una demanda ante un juzgado, sino, se tendrá que conformar.

Para impugnar las sanciones también deberá interponer otra demanda en el plazo de 20 días hábiles desde que le sancionaron, sino se quedarán y le repercutirá negativamente.

Está claro que lo quieren quitar de enmedio, por eso debería actual con celeridad y ponerse en manos de un profesional.

Pueden ponerse en contacto conmigo para tratar su asunto.

Pueden solicitar un asesoramiento profesional y le atenderé con gusto. Soy graduado social colegiado y en ejercicio:

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