Obligación de facilitar acceso a reparación

El edificio de mi comunidad fue construido al mismo tiempo que el edificio de la comunidad de al lado, ambas por el mismo constructor. Como resultado de ello, algunas bajantes son utilizadas por ambas comunidades. El caso es que hace unas semanas mi vecino de abajo empezó a observar humedades en su cocina, que está sobre la mía. Lógicamente supuso que era una fuga de mi cocina, pero no es así. La fuga proviene de la cocina de la vivienda de la otra comunidad colindante a mi vivienda. Ambas cocinas están pegadas. El problema radica en que el seguro de la otra comunidadno logra localizar el punto exacto de la fuga. Suponen que estará en la conexión de la tubería del desagüe de la cocina con la bajante. Dicen que no tienen un acceso fácil a la conexión ya que la bajante nace en el tabique que separa las comunidades, justo debajo del suelo de mi cocina y baja por una tabique de mi vecino de abajo que separa la cocina de un dormitorio. Como indican que la pared es muy dura desde la zona del vecino de la otra comunidad, quieren hacerlo desde mi vivienda para ver si es más fácil. Pero claro, hay que agujerear el suelo de mi cocina justo debajo de la encimera y armarios de la cocina (hay que desmontar, etc). La bajante no pasa por mi vivienda, está debajo. Querría saber cual es mi obligación al respecto, si deben tratar de arreglarlo desde la vivienda causante del problema o desde la vivienda de mi vecino de abajo que tiene las humedades. ¿La opinión del perito y/o fontanero es vinculante? ¿No deben tratar de repararlo a través de la vivienda causante?

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Deben comprobar si es una comunidad conjunta los dos edificios o son comunidades que nada tienen que ver. Esto lo ve en la escritura de propiedad horizontal. Y por otro lado saber si no hay ninguna forma de hacerlo desde la vivienda del afectado.

Una vez que sepa la respuesta a esas dos cuestiones sabrá si lo tienen que hacer desde su vivienda o de la del afectado.

Por otro lado puede hacerlo desde su vivienda si usted quiere y le dan todas las garantías de que lo dejarán tal como está y de cuanto tardarán las obras.

Gracias por su respuesta.

Yo creo que son comunidades distintas ya que tenemos distinto presidente, seguros de comunidad distintos, aunque tampoco sé si esto es indicativo.

Entiendo de su respuesta que el orden correcto para tratar de solucionar el problema sería: en primer lugar la vivienda del causante del daño, en segundo lugar la vivienda del afectado y en tercer lugar mi vivienda. Pero que primero deben descartarse completamente las dos primeras opciones. Si las dos primeras opciones son técnicamente imposible, estoy obligado a facilitar la reparación desde mi vivienda. ¿Correcto?.

¿Puedo exigir por escrito las garantías de que todo quedará como estaba y el tiempo de realización?.

Es importante saber si es una comunidad o dos, y esto lo tiene que ver en la escritura puesto que si es una única comunidad debe haber sevidumbre de paso por su parte para la reparación porque así lo marca la ley. Por otro lado de non ser así habría que determinar si es una medianera por lo que habría que acudir al codigo civil, y lo último es que le muestren informe pericial o técnico competente que le diga que la única forma de reparación viable es a través de su vivienda.

Y para finalizar recuerde que el único que le puede decir lo que tiene que hacer es un juez. Aunque esperemos que no tenga que llegar a ese caso.

Lo mejor es verlo con detenimiento y llegar a un acuerdo.

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