Relleno en zona de servidumbre y policía cauce fluvial

Un propietario colindante ha realizado un relleno en la zona de servidumbre y policía de un regato. Dicho relleno eleva el terreno por encima del colindante (de mi propiedad) por lo que en caso de desbordamiento, el terreno a inundarse será el mío. Aunque tengo entendido que en la zona de servidumbre no puede realizarse relleno alguno, y transcurridos casi dos años desde que la primera denuncia ante el organismo de aguas competente, el relleno sigue allí, y por lo que tengo entendido este ha sido legalizado por el organismo de cuenca competente. Como no puedo entender que dicho organismo contravenga la ley, me interesaría saber que pasos debo seguir para conseguir que se cumpla la legislación. Supongo que tendré que ir a los tribunales por una parte como perjudicado y por otra para exigir el cumplimiento de la legislación. ¿Podría reclamar una indemnización por los gastos que ello me ocasione, ya que entiendo que es la propia administración la que me obliga a pleitear para que se cumpla una Ley de la que ellos tienen que ser garantes?

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Estos casos son malos por naturaleza ya que, como usted comenta, no le va a quedar más remedio que acudir a los tribunales con todo lo que ello implica. Debe plantearse si le merece la pena el esfuerzo y hasta dónde quiere llegar en caso de sentencias negativas.

Me gustaría saber que  quiere decir con el "esfuerzo " y también a que se refiere con lo de sentencias negativas. Probablemente no tenga inconveniente en pleitear, pero no acabo de entender porqué tengo que gastarme dinero en exigir a la administración que cumpla la ley.  No veo razón para llegar a presentar una demanda civil por los perjuicios que me ocasiona el relleno, toda vez que el relleno no cumple la legislación vigente en cuanto a zonas de servidumbre y policía de cauces fluviales. ¿Como puede la administración autorizar algo contrario a la ley?.

Entiendo que deberé pleitear contra la administración, no contra el particular a quien se autoriza un relleno ilegal, que podría llegar a ocasionarme perjuicios futuros en caso de desbordamiento del cauce.

Agradecería una explicación razonada para proceder en consecuencia.

Un cordial saludo.

Javier.

Esfuerzo económico, de tiempo y de desgaste personal, porque son procedimientos que se dilantan en el tiempo. Sí, de entrada puede reclamar a la Administración, ahí el esfuerzo económico se lo ahorra, no así los otros.

Se debería estudiar el caso a fondo pero no descartaríamos emprender acciones también contra el particular, hay que ver todas las opciones y una vez analizadas tomar las decisiones.

Gracias por su pronta respuesta.

A la administración ya he reclamado vía presentación escrito en registro varias veces y me han respondido. los comunicados de resolución del expediente incoado al efecto se desprende la existencia de una sanción al infractor, por la no solicitud de licencia previa y de la "reposición de las cosas a su estado primitivo" pero como parece ser que dicha resolución fue recurrida en alzada el 7/10/2015, no es ejecutiva hasta la resolución de dicho recurso. Habiendo solicitado reiteradamente notificación de cuantas resoluciones se dicten sobre el citado expediente, no he obtenido aún respuesta por parte de la administración.

¿Puedo recurrir la resolución en caso de que esta legalice el citado relleno?

¿convendría hacerlo a través de un abogado?

Efectivamente ha de esperar a que llegue el recurso, en él se le comunicará en caso de no estar de acuerdo con la resolución, si puede comunicar por esa vía o ha de tomar otra. Para estos recursos administrativos no es necesario asistencia letrada, para la vía judicial sí.

Por último, y gracias de nuevo por contestar, quisiera saber si la posibilidad de recurrir administrativamente la resolución (en caso de que sea posible) puede agotar los plazos ante una reclamación por la vía judicial. La primera notificación a la administración de la posible infracción la realicé el 30 de julio de 2014. La última la envíe el pasado lunes 16 de mayo, solicitando notificación de la resolución del recurso de alzada.

No, no le agota los plazos. Le dejo un enlace que creo puede resultarle interesante:

http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUMTUyNztbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoAqsWd4jUAAAA=WKE 

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Javier habla de una denuncia hace tres años ante el organismo oficial, habría que ver si eso le impide ahora cursar una solicitud formal ante ese organismo exigiendo las medidas oportunas para corregir lo mal hecho, ese sería uno de los cauces, si no obtiene contestación debería instar la via contencioso administrativa.

Otro de los cauces sería la reclamación judicial contra el infractor.

En ambos casos debe valorar que se trata de pleitos largos y costosos e intentar la vía transaccional por

Aquello de "Más vale un mal arreglo que un buen pleito" o la maldición gitana: "Pleitos tengas y los ganes". Transaccional viene de transigir, es decir ceder cada parte un poco.

Gracias por su pronta respuesta.

A la administración ya he reclamado vía presentación escrito en registro varias veces y me han respondido. Los comunicados de resolución del expediente incoado al efecto se desprende la existencia de una sanción al infractor, por la no solicitud de licencia previa y de la "reposición de las cosas a su estado primitivo" pero como parece ser que dicha resolución fue recurrida en alzada el 7/10/2015, no es ejecutiva hasta la resolución de dicho recurso. Habiendo solicitado reiteradamente notificación de cuantas resoluciones se dicten sobre el citado expediente, no he obtenido aún respuesta por parte de la administración.

¿Puedo recurrir la resolución en caso de que esta legalice el citado relleno?

¿convendría hacerlo a través de un abogado?

Toda resolución administrativa, dimanante de una solicitud previa del interesado, es susceptible de recurso, además en esa resolución debe especificarse ese recurso, el plazo para ello y la autoridad ante quien debe interponerse.

Puedo estar equivocado pero de sus palabras deduzco que no ha solicitado expresamente a la Administración las medidas oportunas para la reposición de las cosas a su estado primitivo.

Por otra parte un recurso de alzada interpuesto en 7/10/2015 ya tiene que estar resuelto siquiera sea en virtud del silencio administrativo.

En cuanto a su última pregunta puedo indicarle que lea este enlace, es antiguo pero no ha perdido actualidad.

No he solicitado las "medidas oportunas" porque desconozco la resolución del recurso aunque  en contestación a mi penúltimo escrito de 26/11/2015 me respondieron el 10/12/2015 que " el expediente de regularización" estaba a tramitarse en el Servicio territorial de Galicia Norte de Augas de Galicia" por lo que dan traslado  de mi escrito para su conocimiento y a los efectos oportunos. Como no he obtenido respuesta hasta la fecha, la he solicitado hace una semana directamente a dicho servicio territorial.

¿pueden no contestarme y quedar el relleno legalizado por silencio administrativo?   

Pueden no contestarle y se aplicará el silencio administrativo, positivo o denegatorio, dependiendo del contenido de su solicitud.

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