¿Se puede aprobar por unanimidad acuerdos donde la ley establece mayorías?

En una vivienda, se ha establecido la correspondiente distribución horizontal entre dos propietarios. Se va a constituir una comunidad de propietarios, y mi pregunta es si en los estatutos se pueden establecer reglas de unanimidad a la hora de adoptar acuerdos, en aquellos asuntos donde la ley establece mayorías, debido a que el reparto de de cuotas de participación en la vivienda es de 50% para cada propietario.

1 respuesta

Respuesta

No estoy seguro de comprender.

Está diciendo que se trata de una Comunidad de 2 propietarios, con un 50% de cuota cada uno. ¿Correcto?

Y, en los estatutos, quieren que conste que en los acuerdos que según la LPH se necesita mayoría, en su caso se necesitará unanimidad. ¿Es así?

No veo el objeto de establecer algo así, con independencia de que legalmente se pudiera hacerlo. Lo veo innecesario.

La propia configuración de la Comunidad, con dos propietarios al 50% de cuota, de facto ya obliga a la unanimidad. En el momento en que uno vote a favor de algo y el otro se abstenga o vote en contra, no habrá acuerdo. Sólo podrá haber acuerdo si los dos votan lo mismo.

¿Puede explicar por qué necesitan imponer esa norma estatutaria?

La distribución de la propiedad es la siguiente:

Un propietario dispone de una parte que supone el 50%

Otro propietario dispone de dos partes, conformadas por el 18 y 32%

La razón por la cual se quiere establecer la unanimidad estatutariamente radica en que en el futuro ese propietario dejará en herencia esas dos partes a sus dos hijos, limitando así que en ese caso un hijo( al que le toque la parte del 32%) pueda ahogar en términos de toma de decisiones al otro. Por ello se busca establecer expresamente la unanimidad

De modo que no es por la situación actual, de dos propietarios con el 50% cada uno, sino para la situación futura prevista, con tres propietarios, con cuotas del 50, 32 y 18%.

Lo que no comprendo ahora de su exposición es cómo puede el hermano con el 32% de cuota "ahogar" al otro. Existe un tercer propietario que también participa en la toma de decisiones. Ese tercer propietario será el que deshaga el hipotético empate entre hermanos. Es irrelevante asimetría de cuotas de los hermanos, puesto que sin la participación del tercer propietario, los dos hermanos nunca podrán alcanzar un acuerdo con votos opuestos.

Por cierto, imagino que ese tercer propietario ya existe. ¿O no? ¿Es alguien más de la familia? En caso afirmativo, ¿qué opina de todo esto?

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