¿A quién corresponde el arreglo terraza?

En mi comunidad el Administrador ha dicho que solo se paga con cargo a la comunidad los pisos cuartos por no tener tejado encima, sin embargo los restantes pisos tiene que pagar arreglo terraza cada propietario por tener tejado de la terraza de encima.

Los estatutos no hablan de terrazas, dice que serán elementos comunes de cada bloque, las instalaciones generales de agua, energía eléctrica, climatización, audiovisuales y de saneamiento; cimentación, estructura, fachadas y cubierta, y en general, todos aquellos señalados por el artículo 396 del Código Civil que sirvan o sean de utilización común de todos los propietarios.

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¿Podrías ampliarme un poco el porqué dice que les toca a ustedes pagar ese arreglo?

Por que en los pisos cuartos la terraza no tiene nada encima y actúa como cubierta según él y las demás terrazas el techo es la terraza de encima. Y alega que hay una sentencia que así lo dice,  que al no tener nada encima es como si fuese un tejado. Más explicación que esta no da. Y que si no estamos conformes que vayamos por vía judicial, pero yo quiero estar segura antes de que corresponde la impermeabilización de las terrazas a cada propietario que no viva en un piso cuarto, es decir en un  último piso.

No puede haber una sentencia que esté por encima de la LPH que establece claramente que esa es una zona común. Pídele que te dé la referencia de esa sentencia para buscarla y estudiar de qué se trata en específico.

Hola: leí este mensaje la semana pasada. Le he escrito al administrador para que me mande la referencia de la sentencia pero no me contesta.

Hola:

Por fin me ha enviado la Sentencia el administrador, se trata de Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra Nº 401/10 de 20 de Julio.

Esa sentencia hace referencia a otros asuntos no al que nos aboca en el momento. Tu administrador está errado al referenciarte ésa como la norma en la cual se apoya.

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No entiendo la situación concreta. Ni dice lo que hay que arreglar, si la cubierta de la terraza, el forjado de la terraza, el aisalmiento de la terraza.

Por otro lado si su administrador, competente entiendo y conocedor de la comunidad les dice una cosa debieran darla por buena, de lo contrario si no tienen confianza en él ya están tardando en cambiar de administrador.

Un saludo.

Pd: si quiere que se le conteste con más detalle, concrete y no hay problema en darle más aclaraciones.

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Tal como describe la situación me temo que su administrador no conoce la normativa de propiedad horizontal, la/s terraza/s en un edificio en propiedad horizontal es/son elemento común de la finca y su mantenimiento y reparación corre a cargo de la Comunidad, salvo que el copropietario que tenga el uso privativo sea responsable de esos daños. Le sugiero lea este artículo:

Terrazas. La responsabilidad por el uso de elementos privativos.

Hola: Mi administrador se basa en Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra Sección 1ª nº 401/10 de 20 de Julio, SP/SENT/522346.

Con esos datos no encuentro esa sentencia, de todas formas habría que demostrar que esa terraza no es elemento común

¿Podría solucionar este tema interponiendo en los Juzgados un procedimiento monitorio contra la comunidad de propietarios?

El monitorio solo puede ser utilizado para reclamar deudas líquidas y vencidas

Ya, es que hubo una junta de vecinos y se negó mi arreglo de terraza, no así la de los cuartos. Todo consta en acta. Y la tuve que arreglar yo porque me entraba humedad en la vivienda. Tengo la factura.

En tal caso tendrá que poner un pleito a la Comunidad, verbal u ordinario dependidendo de la cuantía.

¿Pero no se puede poner antes un monitorio reclamando la cantidad? Porque ya sé que en caso de impugnarse por parte de la Comunidad pasaría a juicio verbal. 

SE puede poner un monitorio pero lo más seguro es que no se lo admitan a trámite, en enlace que le dejo puede ver el por qué, no es una Deuda dineraria, vencida y exigible:

EL PROCESO MONITORIO

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