Derecho a impugnar compraventa como heredero

A finales de diciembre del 2015 firmé escritura pública de liquidación de sociedad de gananciales, aceptación y adjudicación de herencia correspondiente al fallecimiento de mi padre. En ella se me otorgó la plena propiedad de un trastero que cuando he revisado en la nota simple, aparecen como titulares mis padres y otra pareja. Cuando me informado en la comunidad, me han indicado que al parecer, son dos trasteros que provienen de uno sólo en su origen, y que si uno de los propietarios de los trasteros quiere vender la propiedad, debe pedir permiso a la otra parte, teniendo derecho a no permitir la compraventa. Al parecer, la otra parte propietaria realizó una compraventa en julio de 2013 sin permiso alguno de mi padre. El problema es que ahora los otros titulares, que compraron en julio de 2013, están amenazando actualmente con que ellos no van a permitir que yo realice ninguna venta y que lo único que permitirían es que se lo vendiese a ellos y por el precio que a ellos le convenga. Por la familia, las amistades y la comunidad de propietarios me consta que mi padre no dio permiso para la compraventa.

¿La amenaza puede ser real?. ¿Podría impugnar la compraventa del 2013 porque mi padre no dio permiso para la compraventa?. ¿Cuál sería el procedimiento a seguir para hacerlo?.

2 Respuestas

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Más que permiso entre condueños hay que hablar de derecho de adquisición preferente, tanteo y retracto, si Vd. Decide vender tendrá que ofrecerlo a sus condueños y si ni ejercen el tanteo podrá vender a quien le parezca, el precio, por supuesto, es libre.

Lo ocurrido en 2013, ya es inamovible.

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Tus padres no tenían un trastero, sino el 50% de dos trasteros. Por tanto hay derecho de tanteo y retracto de copropietarios. Ya no puedes salir al retracto de una compraventa de 2.013. Ha caducado el plazo.

Hasta que no hagáis una extinción de condominio y segregación estaréis con el mismo problema

Gracias por la respuesta. Creo que es sólo una finca con dos propietarios al 50%, aunque quede dividida físicamente. Como dice, no puede haber retracto, pues al parecer sólo hay de plazo 9 días. Supongo que sólo me queda dar a ejercer a la otra parte el derecho de tanteo en el caso de que quiera venderlo.

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