¿Me puedo negar a pagar por un certificado de pago de la comunidad?

He solicitado un certificado del estado de pago al administrador de fincas, y el administrador me quiere cobrar 50 euros me parece un abuso y no tengo intención de pagar,¿el administrador tiene obligación de hacerlo igualmente?

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No. No tiene obligación de emitir ese certificado, salvo que así esté estipulado en el contrato que tiene con la Comunidad. Si no consta, se debe considerar como un servicio aparte de sus funciones, por lo que puede solicitar una remuneración.

Añadir, por otra parte, que 50 euros también me parece una cantidad exagerada, pero los honorarios son libres.

Buenas tardes:no me a quedado claro.

9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, la expedición de la certificación que debe aportarse en el supuesto de transmisión de vivienda o local, es una obligación legal a cargo de la comunidad, de cuyo contenido son responsables tanto el que haga las funciones de secretario, que la expedirá, como el presidente que la autorizará con su visto bueno,nosotros tenemos administrador que a su vez hace de secretario

Que lo deba expedir el secretario no quiere decir que sea gratuito

Seguramente he creado confusión al decir "No tiene obligación de emitir ese certificado, salvo que así esté estipulado en el contrato que tiene con la Comunidad". Lo que quería decir es que no tiene obligación de emitirlo gratuitamente.

¿Entonces tiene obligación de dármelo aunque no le pague y me reclame por otra vía el pago?

Si usted no paga, él no tiene obligación de entregárselo. No es un servicio gratuito, si no está contratado.

Por ponerle un ejemplo tonto: ¿Verdad qué si usted va a renovarse el DNI, la Policía Nacional está obligada a hacerle la renovación?. Y esa renovación tiene un coste. Si usted no lo abona, no hay DNI. Es un servicio que, justificadamente o no, no es gratuito. Personalmente creo que debería serlo. Pero no lo es.

La emisión del certificado de deudas de la Comunidad es un servicio que puede estar incluido en el contrato que tienen ustedes con el Administrador. Pero, si no lo está, él puede cobrar por dar ese servicio. Lo mismo que no es raro que los Administradores cobren por asistir a las Juntas Extraordinarias (o a partir de un cierto número de Juntas anuales). En el contrato va incluida la Junta Ordinaria (o la Ordinaria y una o dos extras). A partir de ahí, se paga. Y eso a pesar de que el Administrador/Secretario debe asistir, y redactar el Acta.

¡Gracias! lo pagaré y reclamaré, por que  los administradores podrían cobrar también por la expedición de certificados de adeudos para su reclamación por la comunidad

Los Administradores deben ceñirse a los contratos con las Comunidades.

El caso que usted comenta en este último mensaje difiere del original. No es lo mismo un certificado de deudas solicitado por un propietario, para certificar su situación personal (cuyo interés es exclusivamente particular), que uno solicitado por la Comunidad, para poder reclamar una deuda (cuyo interés es comunitario). El Administrador trabaja para la Comunidad y lo normal es que el segundo certificado sea gratuito (o, mejor dicho, esté incluido en los servicios asignados y contratados). El primero, en cambio, dependerá de cada caso. Hay Administradores que lo cobran y otros no.

A modo de ejemplo, si mira en http://administradordefincasonline.es/tarifas-2/, verá que hay un coste de 30€ por cada certificado de interés personal (insistir, como decía al principio, en que 50€ me parece un precio bastante alto).

¡Gracias! Si como usted decía las tarifas de los administradores son libres si no pago no me dan el certificado me pida 10 euros o me pidan 50 y es un documento que se ha de entregar para la venta del piso, entiendo que va en contra de los derechos de los consumidores ya que no tienes otra opción que pagar es mi obligación llevarlo y la del administrador entregarlo pero no al precio que le de la gana ejem."si necesito un televisor yo se el precio de antemano, si me interesa lo compro y si no pues no lo compro"

Me parece que ha confundido usted honorarios libres con honorarios arbitrarios. Cuando digo libres, me refiero a que el Administrador tiene unas tarifas fijas y libres que ustedes, al haberlo contratado, han aceptado (y, en teoría, conocido). Es decir, que sabían el precio del televisor (o estaba en su mano conocerlo). El Administrador, lo que no puede hacer, es cobrar una tarifa arbitraria: a usted le cobro 30, porque me cae bien, al vecino de al lado le cobro 50, porque me cae mal, o esta semana cobro 100, porque voy mal de liquidez.

Cuando se contrata al Administrador debe pedirse toda la información posible, sobre tarifas, servicios incluidos, etc. Lo mismo que cuando se contrata cualquier otro servicio.

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