Si usted no paga, él no tiene obligación de entregárselo. No es un servicio gratuito, si no está contratado.
Por ponerle un ejemplo tonto: ¿Verdad qué si usted va a renovarse el DNI, la Policía Nacional está obligada a hacerle la renovación?. Y esa renovación tiene un coste. Si usted no lo abona, no hay DNI. Es un servicio que, justificadamente o no, no es gratuito. Personalmente creo que debería serlo. Pero no lo es.
La emisión del certificado de deudas de la Comunidad es un servicio que puede estar incluido en el contrato que tienen ustedes con el Administrador. Pero, si no lo está, él puede cobrar por dar ese servicio. Lo mismo que no es raro que los Administradores cobren por asistir a las Juntas Extraordinarias (o a partir de un cierto número de Juntas anuales). En el contrato va incluida la Junta Ordinaria (o la Ordinaria y una o dos extras). A partir de ahí, se paga. Y eso a pesar de que el Administrador/Secretario debe asistir, y redactar el Acta.