Tengo convenio laboral regido por la industria química y me gustaría saber qué derecho tengo en cuanto a vacaciones.

Mi empresa es una farmacéutica y se rige por el convenio de químicas. La situacion es que mi trabajo es de oficina (no en planta) pero la empresa nos fija todas las vacaciones:

Nos fija el periodo vacacional en navidades (supuestamente cierra, aunque hay alguna actividad de algún departamento que necesita estar cubierto 365 dias).

Nos fija la semana de semana santa por el mismo motivo.

Nos fija las vacaciones en verano, exigiendo que se cojan en Agosto.

Solo podemos dejar 2 días como libre disposición y que además no nos dejan juntar con puentes.

¿Es esto legal y pueden hacerlo?

Por lo que tengo entendido, en teoría sólo nos podrían fijar 2 semanas seguidas en verano (de Junio a Septiembre), pero no obligatoriamente en Agosto y por otra parte, teniendo en cuenta que nos fijan Navidades y Semana Santa... El empleado no tiene ninguna elección.

Pueden fijar estas vacaciones en Navidad y Semana Santa teniendo en cuenta que alegan cierre de la empresa (que al haber alguna actividad no es del todo real)?

No me parece justo que no podamos tener ninguna capacidad de elección de vacaciones (sólo 2 días al año), pero no sé si legalmente tendría soporte para poder reclamarlo.

3 Respuestas

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Conforme al artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores, las vacaciones han de fijarse de común acuerdo entre el empresario y el trabajador. Por lo que, la empresa no puede imponerle cuándo disfrutar de las vacaciones, pudiendo impugnar ante los Juzgados de los Social en el caso contrario.

Añadir que el calendario de vacaciones debe de ser conocido por el trabajador con 2 meses de antelación.

Hola Patricia,

Sé que el estatuto de los trabajadores marca eso, pero como hay que tener en cuenta el convenio colectivo y en este caso se están fijando todos los dias de vacaciones menos 2, querría saber qué argumentos legales tengo para poder argumentar y poder tener elección de mis vacaciones al menos parte de ellas.

Los argumentos legales los encuentras en tu propio convenio colectivo, el cual marca, tal y como indica Pablo, que 15 días de tus vacaciones deben disfrutarse entre los meses de junio y septimbre. Sin hacer referencia al resto de los otros 15 días, se regula por lo que indica el ET, esto es, no se te puede imponer por el empresario, debiéndose fijar por acuerdo entre trabajador y empresario.

Respuesta
2

El convenio general de la insdustria química establece en el articulo 47 los términos de las vacaciones:

Respecto a las vacaciones obligadas, indica que 15 días deberán ser obligatoriamente entre junio y septiembre de forma ininterrumpida. No dice nada al respecto de semana santa o navidades.

Como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarseDe forma ininterrumpida entre los meses de junio a septiembre, salvo el supuesto de aquellasEmpresas queHayan acordado con los representantes de los trabajadores un calendario queContemple una distribución distinta de las vacaciones y en las que se estará a lo acordado

Sin embargo si comenta en el sexto párrafo lo siguiente:

En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personalQue, durante dicho periodo, haya de ejecutar obras necesarias, labores de empresa, etc., concertandoParticularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual

Puedes consultar en este enlace el convenio completo:

http://www.feique.org/component/phocadownload/category/xviiicgiq-download=56-descargar-xviii-convenio-general-de-la-industria-quimica.pdf 

Hola Pablo,

Eso ya lo había leído en el convenio, mi pregunta es porque no me queda claro que se puedan fijar TODAS las vacaciones, porque con esta historia sí que me las están fijando: unos días alegando "cierre" y otros acogiéndose al convenio (reduciendo además a Agosto el periodo vacacional). De este modo al final me las están fijando todas menos dos días. Lo que quiero saber es si tengo algún respaldo legal para reclamar.

No pueden fijar todas las vacaciones. Solo los 15 días comentados en verano. Respecto al cierre por vacaciones dice que debe acordar con los interesados. Lo que significa que tienen que negociarlo contigo.

En caso de picos de trabajo el convenio aclara el caso contrario. Pueden denegarte vacaciones en casos de picos de trabajo excepcionales, pero no obligarte a tenerlas.

Todo esto suponiendo que no exista otro acuerdo que tu empresa haya negociado con tus representantes. Esto ya no se si existe, deberías preguntarlo a tu representante, ya que de existir seria un acuerdo que no esta publicado y modificaría estas condiciones. Como dice en el primer párrafo:

Salvo el supuesto de aquellas empresas que hayan acordado con los representantes de los trabajadores un calendario que contemple una distribución distinta de las vacaciones y en las que se estará a lo acordado.

En resumen, si no hay otro acuerdo más que el convenio, solo te pueden obligar a disfrutar de 15 entre Junio y Septiembre. Si existe otro acuerdo seria lo que dijera ese acuerdo.

Gracias por tu rapidez y tu respuesta. Pero esto es así incluso si cierra (en navidades y en semana santa?)

Si la empresa cierra en un periodo es cosa de la empresa nada más. Si esta está interesada en que tengas vacaciones esos días tendrá que negociarlo contigo, ya que nada te obliga a tenerlas esos días. Incluso en esos 15 días en verano. Si tu empresa quiere cerrar en agosto pero tu quieres los 15 días en julio tienes todo el derecho. No obstante este tipo de practicas suele darse en empresas donde la representación sindical es escasa o inexistente. Si no es el caso de tu empresa, pide una reunión con el responsable de RRHH y ve con un representante sindical. Eso suele funcionar.

Pero siempre ten en cuenta que las vacaciones se acuerdan entre empresa y trabajador o representante de los trabajadores. Ninguna de las partes puede decidir unilateralmente cuando se disfrutan. Si te obligan a tener vacaciones en semana santa simplemente diles ¿Dónde está ese acuerdo por escrito?

Respuesta

En qué sector de esa industria trabajas porque dependiendo de eso y la exposición a substancias hay variación en el régimen vacacional a lo que dice la ley general.

Soy project manager en una empresa farmacéutica, no tengo contacto con sustancias.

Coincido con lo expresado por los expertos Patricia y Pablo más insisto en que mires lo estipulado en el convenio específicamente lo que se refiere a este tema.

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