Tengo convenio laboral regido por la industria química y me gustaría saber qué derecho tengo en cuanto a vacaciones.
Mi empresa es una farmacéutica y se rige por el convenio de químicas. La situacion es que mi trabajo es de oficina (no en planta) pero la empresa nos fija todas las vacaciones:
Nos fija el periodo vacacional en navidades (supuestamente cierra, aunque hay alguna actividad de algún departamento que necesita estar cubierto 365 dias).
Nos fija la semana de semana santa por el mismo motivo.
Nos fija las vacaciones en verano, exigiendo que se cojan en Agosto.
Solo podemos dejar 2 días como libre disposición y que además no nos dejan juntar con puentes.
¿Es esto legal y pueden hacerlo?
Por lo que tengo entendido, en teoría sólo nos podrían fijar 2 semanas seguidas en verano (de Junio a Septiembre), pero no obligatoriamente en Agosto y por otra parte, teniendo en cuenta que nos fijan Navidades y Semana Santa... El empleado no tiene ninguna elección.
Pueden fijar estas vacaciones en Navidad y Semana Santa teniendo en cuenta que alegan cierre de la empresa (que al haber alguna actividad no es del todo real)?
No me parece justo que no podamos tener ninguna capacidad de elección de vacaciones (sólo 2 días al año), pero no sé si legalmente tendría soporte para poder reclamarlo.
Hola, yo estoy de baja por accidente laboral y me me han llegado las vacaciones por calendario. La empresa se cierra 2 semanas, de las 3 que yo tengo de vacaciones. Mi pregunta es si yo tengo derecho a coger vacaciones cuando finalice mi baja? Y en caso de no cogerlas, tengo dercho a que me las paguen.? GRACIAS - Aran Txa